Sentencia N° 814 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de mayo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 814, Exp. 07-0015, 04/05/2007
Expediente07-0015
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-05-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia n.° 431, admitió la demanda de amparo presentada por Eloy Francisco Quintana y Evangelina Guerra de Quintana contra un fallo del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, que había dictado una decisión en octubre de 2006. La Sala ordenó la suspensión de los efectos del fallo y la restitución de los demandantes en la posesión del inmueble objeto de la ejecución, argumentando que el tribunal ejecutor actuó en desacato a la orden cautelar emitida por esta Sala.
Extracto de la motiva
En criterio de esta Sala, el acto de entrega material a que se ha hecho amplia referencia es nulo, en primer lugar, porque desconoció el mandato del artículo 192 del Código de Procedimiento Civil que reza: "Tampoco podrán los jueces despachar sino en horas del día destinadas al efecto, las cuales indicarán en una tablilla que se fijará en el Tribunal, para conocimiento del público. Para actuar fuera de dichas horas, cuando sea necesario, habilitarán con un día de anticipación o haciendo saber a las partes las horas indispensables que determinarán." (Subrayado añadido). En efecto, como fue narrado, la solicitud de habilitación fue recibida y acordada el mismo día, necesariamente antes de las 10:20 de mañana, hora en que se inició la práctica de la entrega material y sin hacerlo saber a las partes. En segundo lugar, la nulidad la determina la contravención de la medida cautelar de suspensión que expidió esta Sala el mismo día cuando se practicó y cuya existencia ha podido ser corroborada por la juez ejecutante si hubiera querido, a través de distintos medios, entre otros, la apertura de una articulación probatoria y el dictado de un auto para mejor proveer, apertura que le fue solicitada y también denegó. En todo caso, las sentencias surten efectos desde su publicación en autos, de modo que el desconocimiento del veredicto, por parte del ente ejecutor, no enerva la eficacia de la suspensión que se acordó desde el momento mismo de la publicación, la cual ocurrió el 13 de marzo de 2007 con anterioridad a las 4:30 p.m., hora cuando el tribunal cerró el acta y se trasladó a su sede, e incluso antes de la 1:45 p.m., hora en la se dejó constancia de haber recibido la noticia acerca del fallo y en la que el tribunal declaró “terminada y materializada la medida”. Así se declara.
Dispositiva
En consecuencia, como garante de la ejecución de sus decisiones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ANULA el acto de entrega material que practicó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 13 de marzo de 2007, entre las 10:20 a.m. hasta las 4:00 p.m. sobre el inmueble conformado por la parcela distinguida con el n.° 2-17 y la casa quinta que sobre ella fue construida, cuyo número es 89-221, calle Autocinema, urbanización Trigal Norte, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Por tanto, restitúyase en la posesión de dicho inmueble a los ciudadanos Eloy Francisco Quintana y Evangelina Guerra de Quintana en cumplimiento con la sentencia n.° 431, de 13 de marzo de 2007, de esta Sala Constitucional.