Sentencia N° 814 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de abril de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 814, Exp. 05-1922, 26/04/2006
Expediente05-1922
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2006-04-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de habeas data presentada por Julio David Ruiz Malavé, quien solicitó la actualización, rectificación o destrucción de registros policiales que afectan su identidad. La Sala declaró su competencia para conocer la demanda, argumentando que la falta de un procedimiento específico para el habeas data no impide la aplicación inmediata de los derechos constitucionales. Se ordenó el emplazamiento del demandado y la remisión de la información correspondiente por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la declinatoria de competencia que hizo el Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas se fundó en que la demanda de autos no es un amparo, sino una demanda de habeas data. Ciertamente, esta Sala ha hecho la distinción entre una y otra pretensión con el fin de la determinación del tribunal competente y para el conocimiento de los derechos que se incluyen en el artículo 28 constitucional. La distinción entre amparo y habeas data se basa en que a través del primero no se pueden constituir derechos, sino restablecer los mismos. Por tanto, cuando se denuncie una violación de alguno de los derechos que enumera el artículo 28 de la Constitución, la vía idónea y procedente es el amparo; en cambio, cuando la circunstancia no constituya ninguna denuncia de violación concreta, sino la solicitud de actualización, rectificación, destrucción de datos falsos o erróneos, procede una demanda de habeas data. Esta Sala, en decisión nº 1050 dictada el 23 de agosto de 2000 (Caso: Ruth Capriles y otros), estableció lo siguiente: '...esta Sala debe previamente dilucidar si es competente para conocer de la presente acción, si es que ella se trata de un amparo constitucional, ya que en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no fundan los actores sus pedimentos, si se trata de otra que pueda conocer como respuesta al ejercicio de un derecho constitucional. De tratarse de un amparo constitucional, esta Sala será competente, como también lo sería si lo incoado es una acción prevista en la Carta Fundamental para que los derechos constitucionales se apliquen de inmediato, y así se declara.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, 1. Declara su competencia para el conocimiento de la demanda de habeas data que intentó el ciudadano JULIO DAVID RUIZ MALAVÉ, con la asistencia del abogado José Miguel Plaz, ambos suficientemente identificados en autos, contra el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; 2. ADMITE la presente demanda de habeas data. ORDENA el emplazamiento al representante del demandado para que, el décimo día después de practicada la última citación, exponga lo que a bien tenga. Este emplazamiento puede hacerse mediante fax, correo ordinario o electrónico, u otro medio que permita la recepción de la compulsa de la demanda. ORDENA la publicación de un cartel en un diario de mayor circulación nacional, en el que se emplazará a cuantas personas tengan interés en la presente demanda. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, y se entenderá que la oposición que sea formulada equivale a la contestación de la demanda, todo ello a tenor de lo que dispone la mencionada norma. Adviértase, igualmente, que, de acuerdo con lo que establece el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, si el órgano público contra el cual se interpuso la demanda ni los terceros interesados formularen oposición alguna, la causa quedará abierta a pruebas, por diez días, previa citación del Ministerio Público, durante los cuales la parte interesada evacuará las evidencias que considere convenientes en apoyo de su solicitud. ORDENA al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas la remisión, a esta Sala, durante el lapso probatorio, de la información que mantenga en sus registros, en relación con el accionante. Publíquese, regístrese y notifíquese a la demandante para el cumplimiento de lo que fue ordenado.

Palabras clave

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