Sentencia N° 814 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de mayo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 814, Exp. 04-3028, 11/05/2005
Expediente04-3028
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2005-05-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Rafael Ángel Terán Barroeta en representación de Ovidio Jesús Poggioli Pérez, quien alegaba violaciones a sus derechos constitucionales en un proceso penal militar. La Sala determinó su competencia para conocer la solicitud, pero concluyó que no existían infracciones constitucionales que justificaran el avocamiento, ya que el caso estaba siendo examinado en un proceso ordinario con respeto a los derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
La solicitud de avocamiento formulada a la Sala por el apoderado judicial del ciudadano Ovidio Jesús Poggioli, se funda –a su criterio- en las violaciones constitucionales –debido proceso, derecho a la defensa y ser juzgado por sus jueces naturales- que denunció acaecidas en el proceso penal militar seguido ante la jurisdicción penal militar contra su representado. Al respecto, el artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala es competente para “(...) 4. Revisar las sentencias dictadas por una de las Salas, cuando se denuncie fundadamente la violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Pactos o Convenios Internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, o que haya sido dictada como consecuencia de un error inexcusable, dolo, cohecho o prevaricación; asimismo podrá avocarse al conocimiento de una causa determinada, cuando se presuma fundadamente la violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Pactos o Convenios Internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, aun cuando por razón de la materia y en virtud de la ley, la competencia le esté atribuida a otra Sala” (resaltado de este fallo). Por su parte, el numeral 48 del señalado artículo 5 establece la competencia de la Sala -afín con la materia debatida- para “Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal, y avocarse al conocimiento del asunto cuando lo estime conveniente”. Como se aprecia, la Sala es competente para avocarse al conocimiento de una causa, siempre que se presuma -con fundamento- que en ésta existe la violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución.
Dispositiva
Con base en los razonamientos expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de avocamiento formulada por el abogado RAFAEL ÁNGEL TERÁN BARROETA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano OVIDIO JESÚS POGGIOLI PÉREZ, respecto “del asunto contenido en la causa No. 2-04-030, instruido por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas y que fuera remitido al Tribunal Militar 1° de Juicio de Caracas, correspondiente al proceso Penal Militar que se le sigue a mi defendido OVIDIO JESÚS POGGIOLI PÉREZ, antes identificado por la presunta comisión del Delito de Rebelión Militar.
Palabras clave
avocamientoderecho a la defensadebido procesojurisdicción militarlibertadrebelión militarconstitucionalidad