Sentencia N° 814 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 814, Exp. 02-1792, 05/05/2004
Expediente02-1792
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-05-05
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró abandonado el trámite de la acción de amparo interpuesta por BAROID DE VENEZUELA, S.A. debido a la inactividad de la parte actora durante más de seis meses. Se impuso una multa de CINCO MIL BOLÍVARES a los accionantes por el entorpecimiento de las labores del Tribunal. Además, se ordenó la remisión de una copia de la decisión al Colegio de Abogados para establecer la responsabilidad disciplinaria correspondiente.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo intentada por los abogados Ramón J. Alvins S. y Victorino J. Tejera Pérez, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad BAROID DE VENEZUELA, S.A., contra la sentencia dictada, el 22 de abril de 2002, por el Juzgado Superior del Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Palabras clave

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