Sentencia N° 814 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de abril de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 814, Exp. 02-1907, 15/04/2003
Expediente02-1907
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-15
DecisiónConfirmar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la apelación interpuesta por el abogado Omar El Souki El Souki, quien ejerció una acción de amparo constitucional contra un auto del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario. La apelación fue declarada inadmisible por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo, lo que motivó la consulta ante la Sala Constitucional. La Sala considera que el recurso de amparo no es la vía idónea para restablecer la situación jurídica infringida, ya que existen otras acciones legales que pueden ser ejercidas.
Extracto de la motiva
La Sala considera pertinente, antes de decidir, dejar constancia que el abogado Omar El Souki El Souki no consignó escrito de fundamentación de la apelación interpuesta, mediante diligencia, el 27 de mayo de 2002, contra la decisión del 15 de febrero de 2002 dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental. Por otra parte, la Sala observa que la apelación interpuesta mediante diligencia del 27 de mayo de 2002 se ejerció de forma extemporánea, pues el abogado Omar El Souki El Souki se dio por notificado de la decisión del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental del 15 de febrero de 2002, el 26 de febrero de 2002, por lo tanto, al considerarse preclusivo el lapso para intentar la apelación, el presente asunto se decidirá como consulta, a tenor de lo preceptuado en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Pasa la Sala a decidir la consulta, conforme a las razones que se exponen a continuación: La decisión objeto de la presente consulta declaró inadmisible la acción de amparo propuesta argumentando que ésta, de conformidad con lo establecido en el artículo 584 del Código de Procedimiento Civil, no constituía la vía idónea para restablecer la situación jurídica infringida sino la acción reinvindicatoria. A este respecto, la Sala observa que en la sentencia consultada se confunden requisitos de inadmisibilidad con requisitos de improcedencia, pues aun cuando en la motivación se alegó la existencia de otras vías idóneas para restablecer la situación infringida, se declaró la improcedencia del amparo.
Dispositiva
CONFIRMA, sobre la base de una motivación distinta, la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental el 15 de febrero de 2002, que declaró inamisible la acción de amparo constitucional ejercida por el referido abogado contra el auto de fecha 22 de enero de 2002, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental y contra el acta de remate ejecutado por ese mismo tribunal en el juicio por ejecución de hipoteca incoado por la sociedad Del Sur Entidad de Ahorro y Préstamo C.A. contra Nidia de Souki y la sucesión de Camila Chafie El Souki. Así se decide.