Sentencia N° 814 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de abril de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 814, Exp. 01-1989, 24/04/2002
Expediente01-1989
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-04-24
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una acción de amparo constitucional interpuesta por Victoria María Ordaz de Quijada contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Nueva Esparta, por retardo en el pronunciamiento de una decisión. La Sala determinó que el Juzgado Superior había declarado inadmisible la acción debido a que el apoderado judicial no cumplió con las correcciones requeridas en un auto anterior. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Superior, considerando que el apoderado no identificó plenamente a su representada ni consignó el poder correspondiente.
Extracto de la motiva
Como se ha dicho, la sentencia que debe esta Sala revisar en el caso de autos, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el apoderado Judicial de la ciudadana Victoria María Ordaz de Quijada, contra el retardo en el pronunciamiento de la decisión del procedimiento que por resolución de contrato de arrendamiento, incoara la accionante contra el ciudadano José Manuel Melin Rodríguez. En este sentido, esta Sala observa que el criterio sostenido por el referido Juzgado Superior, relativo a que la accionante no cumplió con la corrección que este ordenó en el auto del 17 de julio de 2001, se encuentra ajustado a derecho en virtud que, tal y como fue señalado en la sentencia consultada, el apoderado judicial de la accionante, aunque consignó el 16 de agosto de 2001, un escrito de consideraciones, no realizo las corrección que le ordenara el Juzgado Superior, que era precisamente la plena identificación de su representada y la consignación del instrumento que lo acreditaba como su apoderado judicial, razón por la cual esta Sala confirma la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, y así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Luis Teneud Figuera, en representación de la ciudadana VICTORIA MARIA ORDAZ DE QUIJADA, contra el retardo del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, y en consecuencia, se confirma la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el 17 de agosto de 2001. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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