Sentencia N° 813 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de junio de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0813, Exp. 25-1023, 10/06/2026
Expediente25-1023
PonenteANABEL DEL CARMEN HERNÁNDEZ ROBLES
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-06-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por Nello Rino Zuzolo Clemente contra la sentencia de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala determinó que la falta de notificación de la decisión que declaró el sobreseimiento de la causa vulneró los derechos de la víctima, lo que justificó la admisión del recurso. En consecuencia, se revocó la sentencia apelada y se ordenó a otra Corte de Apelaciones pronunciarse nuevamente sobre la admisibilidad de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La presente causa fue remitida a esta Sala con ocasión al recurso de apelación ejercido el día 16 de septiembre de 2025 (folios 1 al 7 de la pieza anexo N° 1 del expediente), por el ciudadano Nello Rino Zuzolo Clemente, asistido por el abogado Hinmel González, ambos identificados, contra la sentencia dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, el 12 de ese mismo mes y año (folios 133 al 146 de la pieza principal del expediente), que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional, conforme al artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Delimitado lo que antecede, la Sala previo a emitir un pronunciamiento respecto a la apelación de autos, debe determinar si dicho recurso fue interpuesto tempestivamente, y en ese sentido, estima pertinente realizar las consideraciones siguientes: La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en su artículo 35, establece que “si transcurridos tres (3) días de dictado el fallo, las partes, el Ministerio Público o los procuradores no interpusieren apelación, el fallo será consultado con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente copia certificada de lo conducente”. Conforme a ello, en criterio de la Sala, el lapso de tres (3) días para interponer el recurso de apelación en amparo, previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, debe ser computado por días calendarios consecutivos, excepto los sábados, los domingos, el jueves y el viernes santos, los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales y los declarados no laborables por otras leyes.

Dispositiva

1.- Su COMPETENCIA para conocer el recurso de apelación interpuesta por el ciudadano NELLO RINO ZUZOLO CLEMENTE, asistido por el abogado Hinmel González, supra identificados, contra la sentencia dictada el 12 de septiembre de 2025, por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, mediante la cual se declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta. 2.- CON LUGAR la referida apelación y, en consecuencia, se REVOCA la sentencia dictada el 12 de septiembre de 2025, por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. 3.- Se ORDENA a otra Corte de Apelaciones, que por distribución corresponda, se pronuncie nuevamente sobre la admisibilidad de la acción de amparo, prescindiendo de los motivos que tomó en cuenta para la inadmisibilidad en el fallo revocado.

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