Sentencia N° 813 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de noviembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0813, Exp. 23-1123, 14/11/2024
Expediente23-1123
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-14
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de noviembre de 2024, declaró NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional presentada por Mario Cobucci Parascandolo, en representación de la sociedad mercantil COBRAMAR, C.A. La solicitud se fundamentaba en la supuesta violación de derechos constitucionales en la sentencia N° 731 dictada el 13 de noviembre de 2017 por la Sala de Casación Civil, que había declarado inadmisible la demanda de cobro de sumas de dinero contra el Banco de Venezuela C.A. La Sala Constitucional determinó que la Sala de Casación Civil actuó conforme a derecho y no incurrió en errores que justificaran la revisión solicitada.
Extracto de la motiva
Que “(…) es evidente que tal decisión de la Sala de Casación Civil objeto de esta solicitud, constituye violación directa de cada una de esas normas e interpretaciones vinculantes de la Sala Constitucional de inexcusable cumplimiento; transgresiones estas que constituyen errores grotescos contra la integridad y efectividad de la Constitución que ameritan la debida y oportuna corrección institucional (…)”. Que “(…) los alegatos que mi representada hizo en el escrito de impugnación o contestación del recurso de casación de la parte demandada, en la sentencia objeto de esta solicitud sólo se dice textualmente: ‘Contra la citada sentencia, la demandada anunció recurso extraordinario de casación, siendo admitido y formalizado, hubo impugnación’. Insólitamente, de ese escrito, la sentencia impugnada nada consideró, examinó o tomó en cuenta. Es decir, que contrariamente a la imperatividad de las normas constitucionales mencionadas, -los artículos 7, 26, 257, 334 y 335-, y a las interpretaciones doctrinales y vinculantes de la Sala Constitucional sobre tales Principios de Supremacía y Efectividad normativa de la Carta Fundamental, los magistrados de la Sala de Casación Civil, en el caso mencionado, arbitraria e inexcusablemente no los acataron ni aplicaron como era el deber-ser constitucional en dicho caso (…)”. Que “(…) tal decisión no solo es gravemente contraria a Derecho por la violación grotesca e inexcusable de las categorías constitucionales especificadas supra, sino que paralelamente también es inútil, injusta y arbitraria (…)”. Que “(…) la violación a dichos principios y más específicamente el concerniente al deber de motivación en la sentencia, ocurrió con la absoluta evasión, elusión, ignorando o no tomando en cuenta ni una sola palabra de ninguno de tales alegatos. Tan solo se indican dos palabras en la parte narrativa de la decisión cuestionada: ‘hubo impugnación’; omisión absoluta de consideración o de motivación que viola el derecho constitucional a la defensa y por lo tanto, la vicia de inconstitucional, lo cual constituye motivo para que sea declarada procedente y HA LUGAR esta solicitud de Revisión Constitucional (…)” (Énfasis del texto original). Que “(…) tal situación inconstitucional en la que incurrió la Sala de Casación Civil, ocurrida con la sentencia impugnada, explicada en este segundo motivo para solicitar la revisión constitucional de la misma, también encuadra dentro de las previsiones de los numerales 10 y 11 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en razón de que; a) fueron desconocidos los precedentes interpretativos sobre el deber de motivación de la sentencia, citados y parcialmente transcritos en este punto; b) tal omisión es un error grave de desconocimiento y desacato a dicha doctrina interpretativa sobre un derecho constitucional; y c) lo que a su vez es falta de aplicación del principio constitucional mencionado: deber de motivar la sentencia que deriva del derecho a la tutela judicial efectiva y a una sentencia fundamentada conforme a Derecho (…)”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el ciudadano Mario Cobucci Parascandolo, actuando con la cualidad de Presidente y representante legal de la sociedad mercantil COBRAMAR, C.A., asistido por el abogado Hilario M. García Masabe, ya identificados, de la sentencia N° 731 dictada el 13 de noviembre de 2017, por la Sala de Casación Civil de este Máximo Tribunal Supremo de Justicia.