Sentencia N° 813 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de junio de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0813, Exp. 18-0659, 26/06/2023
Expediente18-0659
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-06-26
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por un grupo de pensionados del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, quienes alegan la omisión en el pago de sus pensiones correspondientes a los meses de agosto y septiembre de 2018. La Sala determina que la competencia corresponde al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dado que la acción se basa en una supuesta omisión administrativa del IVSS. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el acceso a la justicia y la protección de los derechos de los ciudadanos.

Extracto de la motiva

motivación que conlleva a realizar los pagos de forma fraccionada? ¿[r]epresenta un beneficio para esas personas, y de ser así en que los beneficia? (Corchetes de la Sala). Que “… cre[en] con toda propiedad, que ni los beneficia, ni los protege, ni los dignifica, toda vez que no se resguarda de modo alguno sus derechos a recibir de forma oportuna un derecho constitucional y legal más aun cuando esta[n] hablando de INTERESES COLECTIVOS Y DIFUSOS, ya que atañe a los ciudadanos identificadosplenamente (sic) ut supra, y cuyo derecho arropa a todos los pensionados del [p]aís, entre los cuales no existe un vínculo común, sin embargo lo denunciado afecta a todo el colectivo sin distinción alguna y cuyo derecho para accionar está establecido en la Constitución de 1999, en su artículo 26…” (Resaltado y mayúsculas del original, corchetes agregados de la Sala). Que “amparados en la Constitución del año 1999, en la cual se constitucionaliz[ó] en Venezuela la tutela judicial de toda clase de derechos, no sólo los subjetivos, sino incluso los colectivos y difusos, sumándose de este modo a otros países que, bien por previsión constitucional, legal, jurisprudencia, se han dado a la tarea de proteger judicialmente, aquellos sujetos que sufren lesi

Dispositiva

PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida por los ciudadanos WOLFANG JOSÉ GUEVARA MONGUA, ALEXIS JESÚS GUTIÉRREZ LISERIO, JOSÉ DEL CARMEN HERNÁNDEZ, EMY TESALIA SÁNCHEZ CARUPE, MORTIMER RAFAEL SÁNCHEZ CARUPE, CECILIA ALMANZA DE SÁNCHEZ, DANILO ROSENDO FARÍAS, LUZ STELLA GUERRERO, NELSON RAFAEL MEDINA, AIDA JOSEFINA PARDO GONZÁLEZ, HÉCTOR RAFAEL HERNÁNDEZ LÓPEZ, ILSE PORRAS LÓPEZ, CARLOS EDUARDO OCHOA, MARGARITA DEL VALLE PINO VILCA, ELIZABETH CARAGUICHE, asistidos por las abogadas Alejandra Olivares Hidalgo, Zezarina Guevara y Luz Stella Guerrero (todos identificados), contra la presunta “OMISIÓN DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES EN EL PAGO DE LAS PENSIONES QUE DEBIERON SER ACREDITADAS EN LOS MESES DE AGSOTO (sic) Y SEPTIEMBRE [DE] 2.018 (sic)”. SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del presente asunto en el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Palabras clave

amparo constitucionalpensiónIVSSderechos colectivosincompetencia

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