Sentencia N° 813 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de octubre de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0813, Exp. 20-0355, 21/10/2022
Expediente20-0355
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-10-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Matilde Antonieta Méndez, revocando la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible su solicitud de amparo constitucional. La Sala argumentó que la acumulación de causas por parte del Tribunal de Primera Instancia había generado un desorden procesal que vulneraba los derechos de la demandante, quien había sido víctima de violencia de género. Se ordenó a la Corte de Apelaciones emitir un nuevo pronunciamiento sobre la admisibilidad de la pretensión de amparo contra la decisión del 14 de agosto de 2020.

Extracto de la motiva

Que “(…) los hechos contentivos de cada caso no son conexos, ni parecidos; se trata de víctimas distintas, delitos distintos, presuntos agresores diferentes, elementos de convicción distintos, resultando absolutamente caprichosa la acumulación, sin ningún tipo de motivación, y con el agravante que, unida las causas, se produjo un desorden procesal que obstaculizará el alcanzar la justicia en cada caso (…) [además] estando las causas en la misma etapa procesal, y siendo de naturaleza, hechos y víctimas y agresores distintos, no se entiende el porqué de la acumulación, ni el apuro en hacerlo, en desmedro de la propia investigación en cada caso (…)”. (Corchete de la Sala). Que “(…) esta acumulación arbitraria y violatoria de la ley, y de la pacífica jurisprudencia constitucional, produjo un agravio [de ese orden] al permitirle al Juez levantar la medida cautelar innominada que antes había decretado a favor de la ciudadana MATILDE MÉNDEZ, sin que hubiere ocurrido el trámite procedimental correspondiente, revictimizándola, violentando el mandato de protección a los derechos de las mujeres consagrados en la Carta Fundamental (…) dejando al agresor con libertad de estar dentro de la residencia propiedad de MATILDE MÉNDEZ y ordenándole a ella (Dueña de la casa), salir de allí, con prohibición expresa de ingresar a la misma (…)”, razón por la cual, solicitó que se “(…) ORDENE LA SEPARACIÓN DE LAS CAUSAS (…) por no tener conexidad ni identidad (…)”. (Corchete de la Sala). Asimismo, solicitó que se dictara mandamiento de amparo constitucional, ordenándose “(…) la RESTITUCIÓN dela (Sic) ciudadana MATILDE MENDEZ EN LA CASA DE SU PROPIEDAD, y vista la orden de alejamiento también decretada a su favor y en contra de FREDDY FIGUEROA, se ORDENE LA SALIDA DE ESTE CIUDADANO DE SU RESIDENCIA y de toda su familia quienes indebida e ilegalmente ocupan la casa de MATILDE MÉNDEZ, MANDAMIENTO DE AMPARO CONSTITUCIONAL que debe cumplir el Juez de la Causa, agraviante (…)”. Que “(…) es evidente que el Juez violentó el debido proceso que le ordenaba acudir a las normas del Código de Procedimiento Civil, ante la contrariedad de la parte afectada, si la hubiere, en cuanto a la medida innominada decretada por el Tribunal (…)

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la ciudadana Matilde Antonieta Méndez, contra el fallo de fecha 22 de agosto de 2020, dictado por la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Oriental, mediante el cual se declaró inadmisible la petición de tutela constitucional con base en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 2.- REVOCA la aludida sentencia. 3.- SE ORDENA a la mencionada Corte de Apelaciones que, constituida de forma accidental, emita un nuevo pronunciamiento sobre la admisibilidad de la pretensión ejercida contra la decisión del 14 de agosto de 2020.

Palabras clave

amparo constitucionalviolencia de géneroderechos humanos

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