Sentencia N° 813 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de noviembre de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0813, Exp. 17-1274, 28/11/2018
Expediente17-1274
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-11-28
DecisiónTerminado el procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta el 27 de diciembre de 2017. La parte actora no mostró interés en continuar con el proceso, dejando transcurrir más de seis meses sin realizar ninguna actuación en el expediente, lo que se considera abandono del trámite. Además, se impone una multa a la parte accionante por entorpecer las labores del Tribunal con demandas abandonadas.
Extracto de la motiva
La falta de impulso procesal en una causa en que se tramite una acción de amparo por un período mayor a seis (6) meses, fue calificada por esta Sala como abandono del trámite, criterio que fue expuesto en su decisión N° 982 del 6 de junio de 2001 (caso: José Vicente Arenas Cáceres), en los siguientes términos: ‘…En criterio de la Sala, el abandono del trámite a que se refiere el artículo 25 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constituciones puede asumirse -entre otros supuestos, como la falta de comparecencia a la audiencia constitucional- una vez transcurrido un lapso de seis meses posteriores a la paralización de la causa por falta de interés procesal de la parte actora...’. Así, del criterio jurisprudencial parcialmente transcrito se desprende que los justiciables que instan al aparato jurisdiccional para obtener la tutela de sus derechos fundamentales deben mantener a lo largo del proceso el interés en la obtención de la tutela urgente y preferente que consiste en el medio constitucional del amparo, y ello se demuestra mediante la presentación de escritos o diligencias en los que tal interés quede de manifiesto.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR ABANDONO DEL TRÁMITE en la acción de amparo constitucional interpuesta el 27 de diciembre de 2017, por el abogado Neill Jesús Reaño García, actuando en su carácter de defensor privado de las ciudadanas Alexa Gómez De Ardila y Carmen Maritza Montero Urdaneta, contra: ‘[…] la omisión administrativa por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, al no dictar la Resolución con el objetivo de implementar un mecanismo eficiente, ágil y expedito para garantizar la continuidad y no interrupción del servicio de justicia durante el receso judicial de diciembre del presente año 2017, más particularmente, en lo referente a la justicia penal […]. Asimismo se IMPONE a la parte accionante una multa por la cantidad de cinco bolívares (Bs. S 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales, lo cual deberá acreditar mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.