Sentencia N° 813 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de octubre de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 813, Exp. 2016-749, 11/10/2016
Expediente2016-749
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-10-11
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Simón Ernesto Arenas Gómez en representación de Giovanni Honorio Daza Carrasco, en contra de la omisión de pronunciamiento de la Corte de Apelaciones. La decisión se basa en que la acción no fue ratificada conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que no se cumplió con el plazo de tres días para su ratificación tras la interposición por correo electrónico.
Extracto de la motiva
La acción de amparo es gratuita por excelencia. Para su tramitación no se empleará papel sellado ni estampillas y en caso de urgencia podrá interponerse por vía telegráfica. De ser así, deberá ser ratificada personalmente o mediante apoderado dentro de los tres (3) días siguientes. También procede su ejercicio en forma verbal y, en tal caso, el Juez deberá recogerla en un acta. Esta Sala por interpretación progresiva del artículo 16 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales admite que, dentro del medio telegráfico a que hace alusión dicho articulado, está incluido el Internet como medio posible de interposición de la petición de amparo constitucional, limitándola a casos de urgencia y a su ratificación, personal o mediante apoderado, dentro de los tres (3) días siguientes a su recepción. Ello es así con el fin de no limitar el derecho al acceso a la justicia del accionante, por constituir no sólo un hecho notorio la existencia del Internet como medio novedoso y efectivo de transmisión electrónica de comunicación, sino que, además, dicho medio se encuentra regulado en el ordenamiento jurídico venezolano por el reciente Decreto Ley Nº 1204 sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 37.148 del 28 de febrero de 2001, en donde se le da inclusive valor probatorio a dichas transmisiones.
Dispositiva
1.- Que TIENE COMPETENCIA para conocer de la la acción de amparo constitucional remitida a esta Sala mediante correo electrónico por el ciudadano Simón Ernesto Arenas Gómez, quien afirmó actuar en su condición de apoderado judicial del ciudadano GIOVANNI HONORIO DAZA CARRASCO, en contra de la presunta omisión de pronunciamiento por parte de la Corte de Apelaciones con Competencia Especial en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara. 2.- INADMISIBLE la referida acción de amparo, conforme a lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
amparoconstitucionalcompetenciaCorte de Apelacionesviolencia contra la mujerjurisprudenciaderechosgarantías