Sentencia N° 813 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de junio de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 813, Exp. 15-0503, 19/06/2015
Expediente15-0503
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-06-19
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de una sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, que había declarado con lugar una apelación y ordenado el trámite de una recusación. La parte solicitante argumentó que la decisión del tribunal inferior contravenía el derecho a una sentencia motivada y razonable. Sin embargo, la Sala consideró que no existían fundamentos suficientes para revisar la sentencia, ya que no se comprobó la violación de derechos fundamentales ni se evidenció un error en la interpretación de normas constitucionales.
Extracto de la motiva
En el presente caso se pretende la revisión de la sentencia emanada del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que dictó el 27 de marzo de 2015, mediante la cual declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Grupo 7041 C.A. y, en consecuencia, ordenó darle trámite a la recusación interpuesta contra el Juez del Juzgado Vigésimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Dentro de este contexto, esta Sala Constitucional considera pertinente reseñar que, en sentencia del 2 de marzo de 2000 (caso: Francia Josefina Rondón Astor) se estableció que, en materia de revisión, ella posee facultad discrecional, y tal potestad puede no ser ejercida sin motivación alguna 'cuando en su criterio, constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, ni constituya una deliberada violación de preceptos de ese mismo rango'. Ahora bien, de la lectura y análisis del fallo objeto de la solicitud de revisión constitucional, se juzga que en el presente caso no se dan los supuestos necesarios para que esta Sala Constitucional pueda revisar una sentencia que tiene el carácter de cosa juzgada, puesto que no considera que el mismo haya violado los derechos al debido proceso y a la defensa de la parte solicitante así como tampoco algún precedente jurisprudencial emanado de esta Sala.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión planteada por el abogado Alberto Chuqui, actuando como apoderado judicial de SERVICENTRO LAS MINAS C.A., de la sentencia dictada, el 27 de marzo de 2015, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.