Sentencia N° 813 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de julio de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 813, Exp. 14-0341, 16/07/2014
Expediente14-0341
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-07-16
DecisiónHA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de la Jueza Xiomara Blanco, quien impugnó la decisión del Tribunal Disciplinario Judicial que la sancionó con amonestación escrita. La Sala determinó que la Corte Disciplinaria Judicial había desacatado una orden de esta Sala, lesionando los derechos de la solicitante a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. En consecuencia, se declaró ha lugar la revisión y se anuló la sentencia de la Corte Disciplinaria Judicial.
Extracto de la motiva
El artículo 25, cardinales 10 y 11, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que recogió la jurisprudencia de esta Sala, dispone lo siguiente: '…Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: / (…) 10. Revisar las sentencias definitivamente firmes que sean dictadas por los tribunales de la República, cuando hayan desconocido algún precedente dictado por la Sala Constitucional; efectuado una indebida aplicación de una norma o principio constitucional; o producido un error grave en su interpretación; o por falta de aplicación de algún principio o normas constitucionales. 11. Revisar las sentencias dictadas por las otras Salas que se subsuman en los supuestos que señala el numeral anterior, así como la violación de principios jurídicos fundamentales que estén contenidos en la Constitución de la República, tratados, pactos o convenios internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República o cuando incurran en violaciones de derechos constitucionales.'
Dispositiva
1. NO HA LUGAR la solicitud de revisión de la sentencia dictada, el 4 de abril de 2013, por el Tribunal Disciplinario Judicial. 2. HA LUGAR la solicitud de revisión ejercida por la Jueza provisoria XIOMARA BLANCO, de la sentencia dictada, el 23 de mayo de 2013, por la Corte Disciplinaria Judicial, la cual se ANULA. 3. La PREJUDICIALIDAD del recurso de nulidad que fue interpuesto contra el Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana, que impide a la Corte Disciplinaria Judicial pronunciarse respecto de la apelación incoada contra la sentencia que, el 4 de abril de 2013, dictó el Tribunal Disciplinario Judicial, mediante la cual declaró la responsabilidad disciplinaria de la Jueza provisoria XIOMARA BLANCO y le impuso amonestación escrita.
Palabras clave
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