Sentencia N° 813 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de junio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 813, Exp. 08-1351, 06/06/2011
Expediente08-1351
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-06-06
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de una demanda interpuesta por la Alianza Nacional de Usuarios y Consumidores (ANAUCO) contra el Estado Venezolano, debido a las interrupciones del servicio eléctrico. La Sala determinó que la demanda no era procedente en esta instancia, ya que el reclamo debía ser dirigido a la jurisdicción contencioso-administrativa, donde se pueden atender las reclamaciones sobre servicios públicos. La decisión se fundamentó en la interpretación de la normativa vigente y en criterios jurisprudenciales previos que establecen la competencia de la Sala para conocer de derechos e intereses colectivos y difusos, pero no en este caso específico.

Extracto de la motiva

La representación de la parte actora expuso lo que sigue: Que “[l]a Alianza Nacional de Usuarios y Consumidores, ANAUCO, A.C. es una Asociación Civil que cuenta dentro de sus afiliados con un grupo de personas que se sienten afectadas por las recurrentes interrupciones del servicio eléctrico que vienen produciéndose a lo largo del territorio nacional. Siendo el caso que es un hecho público y notorio que en nuestro país durante los últimos meses, se han aumentado significativamente las interrupciones del servicio eléctrico, tal como ocurrió en gran parte del territorio de la República el pasado domingo 19 de octubre, de esta forma la interrupción de la energía eléctrica en forma reiterada y prolongada por varias horas cada vez que se produce, causa severos riesgos tanto desde el punto de vista de la seguridad de las personas y sus bienes, que tiene que someterse a la oscuridad y caos que representan estas interrupciones, quedando vulnerables ante la comisión de eventuales delitos; como a los riesgos cusados [sic] por estas interrupciones a la integridad de las personas que pueden quedar encerradas en ascensores o sometidas al desorden del tránsito al dejar de funcionar los semáforos, de igual forma estos apagones producen riesgos a las personas que se encuentran en situación delicada en hospitales y clínicas; Incluso [sic] la seguridad alimentaria se ve en situación de riesgo ante la pérdida de alimentos por problemas de refrigeración; además, de estos riesgos a la seguridad e integridad a las personas, las interrupciones reiteradas del servicio eléctrico causan daños materiales que deben ser reparados por quien los produce, tal es el caso de los artefactos eléctricos (electrodomésticos o industriales) que se dañan parcial o definitivamente por los cambios de voltaje que producen estas interrupciones de energía, de igual forma las fábricas, comercios, oficinas y demás centros de trabajo y producción, tienen que detener sus operaciones cada vez que ocurren dichas interrupciones de energía eléctrica y esto les reporta considerables pérdidas económicas”. Que “todo esto está ocurriendo a pesar de que el Estado ha asumido en forma exclusiva las actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, precisamente el Estado a [sic] asumido totalmente estas actividades, alegando que se trata de una actividad estratégica de interés nacional, son tan altos los riesgos y severos los daños que ocasionan las interrupciones del servicio eléctrico, que el propio Estado ha tomado el desarrollo y manejo de estas actividades para garantizar su estabilidad, continuidad y calidad se [sic] servicio”. Que “el Estado, manifestado en los distintos entes u organismos relacionados a la materia, debe corregir esta problemática cada vez más grave y recurrente, lo cual está afectando severamente la calidad de vida de los venezolanos, al tiempo de producirles daños materiales y riesgos a su integridad y a la de sus bienes. Resolver esta problemática constituye para el Estado un deber ineludible por mandato constitucional, toda vez que se desprende de los distintos postulados de nuestra Carta Magna, el derecho que todos tenemos a que el Estado preserve nuestra seguridad e integridad, el derecho a la salud, a la alimentación, a disponer de servicios de calidad y a que se nos reparen los daños que se nos ocasionan.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara INADMISIBLE la demanda por intereses colectivos y difusos interpuesta por el abogado Roberto León Parilli, actuando en nombre propio y en su carácter de Presidente de Alianza Nacional de Usuarios y Consumidores (ANAUCO), contra el Estado Venezolano, representado –para ese entonces- por el Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo, en la Corporación Eléctrica Nacional, hoy transferida la competencia al Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

interrupciones eléctricasderechos colectivosservicio público

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