Sentencia N° 813 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 813, Exp. 10-0306, 05/08/2010
Expediente10-0306
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-08-05
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión presentada por Cesáreo José Espinal Vásquez, quien impugnó una decisión de la Sala de Casación Civil que admitió un recurso de casación. La Sala Constitucional determinó que la revisión no constituye una nueva instancia y que la solicitud no evidenció violaciones a principios constitucionales. En consecuencia, se declaró que no ha lugar la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

La revisión constitucional es un medio extraordinario de tutela constitucional por el cual esta Sala tiene la tarea del mantenimiento de la uniformidad y vigencia del Texto Constitucional, características que exigen un ejercicio 'excesivamente prudente en cuanto a su admisión y procedencia'. En el presente caso, de la solicitud de revisión se observa claramente que el peticionante persigue un nuevo juzgamiento sobre la admisión del recurso de casación, por cuanto denuncia unas supuestas infracciones legales y constitucionales que, a su juicio, produjo la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por pronunciarse en los términos expuestos.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión efectuada por el ciudadano CESÁREO JOSÉ ESPINAL VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 960.050 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 0134, actuando en su nombre, de la sentencia dictada el 10 de marzo de 2010, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró con lugar el recurso de hecho propuesto contra el auto dictado el 23 de septiembre de 2009, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en el Tigre, denegatorio del recurso de casación y, en consecuencia, revocó dicho auto y admitió el recurso de casación anunciado contra la decisión dictada el 22 de mayo de 2009, por el prenombrado Juzgado Superior que declaró sin lugar la demanda por fraude procesal interpuesta por la sociedad mercantil Estimulaciones y Empaques, S.A., contra el hoy solicitante y un grupo de ciudadanos.

Palabras clave

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