Sentencia N° 813 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 813, Exp. 08-0339, 15/05/2008
Expediente08-0339
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-05-15
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el Estado Mérida contra la sentencia del 8 de mayo de 2007, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La acción se fundamentó en la supuesta violación de derechos constitucionales y la cosa juzgada, alegando que la Corte carecía de competencia para revocar un fallo firme. Sin embargo, la Sala concluyó que la acción de amparo no cumplía con los requisitos de procedencia, ya que no se evidenció una grave usurpación de funciones o abuso de poder por parte del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la sentencia del 8 de mayo de 2007, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en el expediente N° AP42-0-2003-004047, en el juicio de amparo llevado por Carolina González Morales solicitando se dé cumplimiento a la Providencia Administrativa N° 042, del 3 de julio de 2001, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana antes mencionada contra la Gobernación del Estado Mérida. Dicho amparo se fundamentó en la violación de los derechos constitucionales contenidos en los artículos 49 numerales 1 y 3, y 257 de la Constitución, concretamente la violación de la cosa juzgada y por no tener competencia la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer en apelación del amparo, ya que se había agotado la doble instancia y esta no podía pasar a conocer como una tercera instancia.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por el ESTADO MÉRIDA, contra la sentencia del 8 de mayo de 2007, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en el juicio de amparo llevado por Carolina González Morales solicitando se de cumplimiento de la Providencia Administrativa N° 042, del 3 de julio de 2001, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana antes mencionada contra la Gobernación del Estado Mérida.
Palabras clave
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