Sentencia N° 813 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de mayo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 813, Exp. 07-0348, 04/05/2007
Expediente07-0348
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-05-04
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, decidió sobre la solicitud de revisión constitucional de la sentencia N° 1.906 de la Sala de Casación Social, que había declarado inadmisible un recurso de casación. La parte solicitante argumentó que la decisión de la Sala de Casación Social infringió principios fundamentales como el derecho a la defensa y el debido proceso, al no aplicar un criterio vinculante establecido en un fallo anterior de la Sala Constitucional.
La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos y la normativa aplicable, concluyó que la sentencia impugnada no vulneraba principios constitucionales ni derechos fundamentales, y que la revisión solicitada no contribuiría a la uniformidad de la jurisprudencia. Por lo tanto, declaró que la solicitud de revisión no tenía lugar.
Finalmente, la decisión fue firmada el 4 de mayo de 2007, y se ordenó su publicación y registro.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al examinar la solicitud de revisión, consideró que la decisión de la Sala de Casación Social se basó en la normativa vigente al momento de la interposición del recurso de casación, y que la cuantía exigida para su admisibilidad no fue cumplida. Se destacó que la interpretación de la cuantía como requisito de admisibilidad del recurso de casación había sido objeto de pronunciamiento vinculante por parte de esta Sala en el pasado, pero que en el caso concreto, la aplicación de dicho criterio no era procedente debido a la fecha de admisión del recurso y a la normativa aplicable en ese momento. La Sala reafirmó su potestad de revisión y la necesidad de preservar la uniformidad en la interpretación de las normas constitucionales.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Vladimir Villalba Rodríguez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., ya identificados, de la sentencia N° 1.906 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dictada el 20 de noviembre de 2006, que declaró: (i) inadmisible el recurso de casación anunciado por la precitada sociedad mercantil contra el fallo emitido el 6 de junio de 2005, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y (ii) revocó el auto de admisión del 15 de junio de 2005, en el marco del juicio que por indemnización derivada de enfermedad profesional siguiera el ciudadano Luis Alberto Páez Castro contra la empresa antes mencionada.
Palabras clave
revisión constitucionalrecurso de casacióncuantíaderecho a la defensadebido procesoprincipio de igualdadjurisprudencia vinculante