Sentencia N° 813 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de abril de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 813, Exp. 05-1812, 24/04/2006
Expediente05-1812
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2006-04-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional dictó un auto para mejor proveer en el juicio de amparo incoado por ADMINISTRADORA UNIQUE IDC C.A. contra la Gobernación del Estado Nueva Esparta. Se solicitó la remisión de copias certificadas del expediente y se ordenó a los bancos remitir información sobre cuentas de la demandante. La abogada de la Gobernación advirtió que no cursa acción de amparo por parte de ADMINISTRADORA UNIQUE IDC, sino por CONSORCIO UNIQUE IDC, lo que generó la necesidad de aclarar la situación ante el Juzgado Superior. Finalmente, se ordenó la remisión de información financiera relacionada con ambas entidades.
Extracto de la motiva
Visto que esta Sala Constitucional en Audiencia celebrada el día 21 de marzo de 2001, dictó auto para mejor proveer en el juicio de amparo incoado por ADMINISTRADORA UNIQUE IDC C.A. contra la sentencia del 15 de junio de 2005 dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial de Estado Nueva Esparta, acordando: “PRIMERO: solicitar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, remita copia certificada del expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por la Administradora Unique IDC, C.A., contra la Gobernación del Estado Nueva Esparta. En el caso de no hallarse el expediente en el referido Tribunal, proceda a remitir un informe sucinto de las actuaciones llevadas a cabo en el mencionado juicio de amparo. SEGUNDO: En el caso de que la referida causa no se encuentre en el mencionado Juzgado Superior, en virtud de encontrarse en estado de apelación, se solicita, copia certificada del expediente a la Corte de lo Contencioso Administrativo que esté conocimiento en alzada. TERCERO: Se concede cuarenta y ocho horas (48 h), más el término de la distancia en el caso del Juzgado Superior, para la remisión de los recaudos solicitados. CUARTO: Se ordena a los bancos del Caribe (La Asunción), Banesco (Porlamar) y Confederado (Sucursal Aeropuerto) remita a esta Sala, en un plazo no mayor de cuarenta y ocho horas (48h), más el término de la distancia, el estado financiero de las cuentas bancarias y de fideicomisos inicialmente abiertas por Unique IDC. C.A. desde la fecha de su apertura hasta el 15 de junio de 2005, fecha en que fueron notificados por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, del cambio de firmas para el manejo de las cuentas por parte de la Gobernación del Estado Nueva Esparta; así como el estado de las mismas desde esa fecha hasta el momento en que se notifique este auto”.
Dispositiva
Publíquese y regístrese. Téngase la presente como parte integrante del Acta de la Audiencia Constitucional a ser notificada a ambas instancias y a los bancos a quienes se les ordena la remisión de la información requerida. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparoconstitucionalgobernaciónestado nueva espartaadministradora uniqueconsorcio unique idcjuiciobancos
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