Sentencia N° 813 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de mayo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 813, Exp. 04-0466, 11/05/2005
Expediente04-0466
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Sala Accidental No. 9 de la Corte de Apelaciones, que declaró con lugar la acción de amparo interpuesta por el abogado Paúl Landaeta en representación de Aulio Alberto Cuevas Padrón. La acción se fundamentó en la violación de derechos constitucionales debido a una orden de captura que no tenía fundamento legal, ya que el representado no aparecía como imputado en el expediente correspondiente.
La Sala argumenta que la orden de captura emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio era violatoria de los derechos del accionante, ya que no tenía participación en el proceso penal. Se destaca que la acción de amparo es procedente para restablecer la situación jurídica infringida y garantizar el acceso a la justicia.
Finalmente, se reafirma la competencia de la Sala Constitucional para conocer de la apelación y se confirma la decisión de amparo, ordenando la exclusión de la solicitud de captura contra Aulio Alberto Cuevas Padrón.
Extracto de la motiva
Conforme a la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, letra b) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala es competente para conocer las apelaciones y las consultas de los fallos de los Tribunales Superiores que actuaron como primera instancia en los procesos de amparo ya que, según la norma invocada, hasta tanto se dicten las leyes de la jurisdicción constitucional, la tramitación de los recursos, como lo es la apelación, se rigen por las normativas especiales, como la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en cuanto le sean aplicables, así como por las interpretaciones vinculantes de esta Sala.
De acuerdo a estas últimas interpretaciones y a lo pautado en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (artículo 35), es esta Sala, como Tribunal Superior de la primera instancia, cuando ésta corresponda a los Juzgados Superiores, el Tribunal competente para conocer las apelaciones y consultas de los fallos, y así se declara. No existe en esta materia, debido a lo expuesto, necesidad de dictar Reglamentos Especiales que regulen el funcionamiento y competencia de esta Sala en materia de amparo, ya que la Ley especial de amparo no ha sido derogada, y es esta Sala la competente para conocer las apelaciones y consultas de los fallos de primera instancia de amparo, conforme la jurisprudencia vinculante emitida en fallo de 2 febrero de 2000 (caso: José Amado Mejía).
En el presente caso, la decisión sometida a consulta ha sido dictada por una Sala de una Corte de Apelaciones en lo Penal, concretamente la Sala Accidental No. 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Siendo ello así, esta Sala resulta competente para conocer de la presente consulta, y así se declara.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión dictada el 13 de febrero de 2004, por la Sala Accidental No. 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado PAÚL LANDAETA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano AULIO ALBERTO CUEVAS PADRÓN, contra el acto del 19 de junio de 2001, emanado del hoy suprimido Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
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