Sentencia N° 813 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de marzo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 813, Exp. 01-0912, 24/04/2002
Expediente01-0912
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-24
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Nelly Josefina Briceño Quintero. La Sala argumenta que no se agotaron los medios procesales ordinarios, específicamente el recurso de apelación, antes de acudir al amparo constitucional. Se establece que el amparo no es procedente cuando existen vías procesales eficaces para reparar la situación jurídica.
Extracto de la motiva
... que en materia procesal el legislador ha creado lapsos procesales para que se lleven a cabo actuaciones procedimentales, y al establecer esos términos, consideró que ellos eran aptos para que se pudieran realizar las actuaciones, lo que incluye las sentencias a dictarse en las causas, dentro del proceso signado por el principio de celeridad. Por ello, al dictarse una sentencia definitiva o interlocutoria apelable, si de ella resultase que se infringe algún derecho o garantía constitucional, no puede pensarse, que la situación no pueda ser reparada de inmediato si se apela, y la alzada decide dentro de los términos para ello. Hace esta consideración la Sala, ya que detecta en el foro una tendencia a ocurrir al amparo ante cualquier acto u omisión procesal que una parte considera que lo perjudica, o ante cualquier fallo que subjetivamente una parte opina que la lesiona, siempre que a la actividad judicial se le atribuyan infracciones de índole constitucional. Sin embargo, si esas transgresiones existieran, y se apelase, sus efectos podrían muy bien ser enervados en un tiempo que impediría una lesión irreparable a la situación jurídica. Por ello, cuando la parte lesionada ha apelado, hay que esperar que fenezca el lapso señalado por la ley para fallar la apelación, sin que la alzada sentencie, para que así realmente surja el peligro de irreparabilidad de la lesión (por lo indefinido), que aunada a la actitud del juez, contraria a la justicia prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se convierte en otra infracción constitucional que hace procedente el amparo.
Dispositiva
CONFIRMA en los términos expresados en el presente fallo, la sentencia dictada el 20 de abril de 2001, por el Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Nelly Josefina Briceño Quintero, asistida por la abogado Zaida Escalona Irigoyen.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadrecurso de apelaciónderechos constitucionalesprocedimiento judicialperención de instanciaconfesión ficta