Sentencia N° 812 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de junio de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0812, Exp. 25-1012, 10/06/2026
Expediente25-1012
PonenteANABEL DEL CARMEN HERNÁNDEZ ROBLES
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-06-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Enrique Saer Viso, en representación del ciudadano Pedro Rafael Torres González, contra la omisión de pronunciamiento del Juez Provisorio Orlando Antonio García Pérez. La Sala fundamenta su decisión en que la supuesta violación de derechos ya había cesado, dado que el Tribunal Tercero de Primera Instancia había emitido el pronunciamiento correspondiente el 9 de julio de 2025, lo que desvirtúa la pretensión del accionante. La Sala también destaca que la acción de amparo no puede ser admitida cuando la violación o amenaza de derechos ha cesado, conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En consecuencia, se confirma la decisión de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible la acción de amparo. Finalmente, se resuelve que el recurso de apelación interpuesto por el abogado Enrique Saer Viso es declarado sin lugar, confirmando así el fallo apelado y ordenando el cumplimiento de lo dispuesto.

Extracto de la motiva

Precisadas las normas constitucionales y legales que regulan la eventual procedencia de la pretensión sometida a conocimiento, este operador de justicia, estima necesario recurrir a las [j]urisprudencias sentadas por el Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de clarificar las interpretaciones dictadas a tales normas, partiendo entonces que conforme a lo pautado en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, todo imputado tiene derecho a que se le informe de manera específica y clara acerca de los hechos que se le imputan y pedir al Ministerio Público la práctica de diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formulen, al respecto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en relación a la figura del [c]ontrol [j]udicial se pronunció recientemente en [s]entencia Nro[.] 322, de fecha 22.07.2021 (...): Dicho esto, resulta imperativo, frente a lo peticionado por la defensa, dejar constancia que este Tribunal, en esta misma recibió procedente de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, acto conclusivo de acusación, en contra del [c]iudadano PEDRO RAFAEL TORRES GONZ[Á]LEZ, (…) el cual fue consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, conforme se desprende de sello húmedo, en fecha 01 de octubre del 2024, escrito acusatorio, al cual anexa constante de diecisiete (17) folios útiles, obteniendo con ello que el Ministerio Público, dio una respuesta en esta etapa del proceso, la representación [f]iscal practic[ó] y promovi[ó] todas aquellas diligencias que estim[ó] pertinentes, siendo estos elementos necesario[s] para recabar, tanto como para demostrar la participación de una persona en un hecho punible, como para exculparle, estando obligado a facilitar al imputado todos los datos que lo favorezcan, que se practiquen todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos, por ello, sólo durante esta fase es que deben realizarse todas y cada una de las diligencias de investigación a ser integradas en el proceso.

Dispositiva

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por [a]utoridad de la Ley, administrando [j]usticia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo previsto en el artículo 34 del Código Orgánico Procesal Penal: [Ú]NICO: SIN LUGAR la solicitud de [c]ontrol [j]udicial incoado por ENRIQUE SAER VISO (…), en su carácter de [d]efensor [p]rivado del imputado PEDRO RAFAEL TORRES GONZ[Á]LEZ a quien se le sigue la causa penal identificada con la nomenclalura alfa numérica Nro. GP01-PM-2022-000444, a quien se le sigue por el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del [N]iño, [N]iña y [A]dolescente, llevada por este Despacho Judicial.

Palabras clave

amparo constitucionalomisión de pronunciamientoderechos constitucionalesinadmisibilidad

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