Sentencia N° 812 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de mayo de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0812, Exp. 21-0727, 28/05/2025
Expediente21-0727
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-05-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Yudith Rivas Franco en representación de Victoria Nieto de González, contra la sentencia dictada el 15 de junio de 2021 por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de presentación de la copia certificada de la sentencia cuestionada, requisito indispensable para la admisión de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Siguiendo este hilo argumentativo, puede concluirse que en los juicios de amparo en los que se ventile el cuestionamiento de actuaciones desplegadas por órganos jurisdiccionales que presuntamente vulneraron los derechos y garantías constitucionales que asisten a los justiciables, quien obre como agraviado tiene la carga procesal de presentar junto con el libelo contentivo de su acción, la copia certificada de estas actuaciones, erigiéndose éste como un requisito imprescindible para su admisión, permitiéndose ab initio la entrega de copia simple de la misma junto con la presentación del escrito, pero con la posterior carga procesal de consignar la copia certificada, a más tardar, al momento de celebrarse la audiencia pública, so pena de soportar la inadmisibilidad de la pretensión restitutiva que ha sido postulada. Expuesto lo anterior, esta Sala debe reiterar que el requisito de acompañar al escrito de la pretensión de amparo constitucional la copia certificada de la sentencia cuestionada constituye un requisito de admisibilidad de la demanda por ser un documento indispensable para verificar su admisión, conforme a lo previsto en el artículo 133, numeral 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. El referido artículo 133.2 del Capítulo II de los procesos ante esta Sala Constitucional de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable a cualquier tipo de recurso, demanda o solicitud que se intente ante la Sala Constitucional establece lo siguiente: “Se declarará la inadmisión de la demanda: (Omissis) 2. Cuando no se acompañen los documentos indispensables para determinar si la demanda es admisible.” Ahora bien, esta Sala ha referido que las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia son plenamente aplicables a cualquier tipo de recurso, demanda o solicitud que se intente ante esta Sala Constitucional. Con atención en lo anterior, ante la interposición de cualquier tipo de recurso, demanda o solicitud, la parte debe consignar los documentos indispensables para su admisibilidad, así como su consignación en autos en original o en copia certificada, en aras de la seguridad jurídica que debe imperar en todo procedimiento, ya que esto se concibe como una carga procesal legalmente establecida para el trámite de este tipo de solicitudes, siendo que del cumplimiento de esta depende el reconocimiento de la pretensión postulada.
Dispositiva
Se declara inadmisible la acción de amparo constitucional incoada por la abogada Yudith Rivas Franco, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana VICTORIA NIETO DE GONZÁLEZ, contra la decisión dictada el 15 de junio de 2021, por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.