Sentencia N° 812 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de junio de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0812, Exp. 18-0472, 26/06/2023
Expediente18-0472
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-06-26
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite en la acción de amparo ejercida.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un caso de amparo constitucional interpuesto por Rodolfo David Vicent contra las presuntas vías de hecho ejecutadas por la concejala Jealm Duno de Marcano y el ciudadano Armando José Tovar Carrera. La acción se fundamentó en la violación de derechos difusos y colectivos de la población del Municipio Tubores, alegando que se le impidió ejercer sus funciones como alcalde. El Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo se declaró incompetente y remitió el caso a la Sala Constitucional.
Extracto de la motiva
motivaren la solicitud de amparo. En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia. Si un Juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia. Del amparo de la libertad y seguridad personales conocerán los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal, conforme al procedimiento establecido en esta Ley”. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 8 de 15 De la norma transcrita, se constata que ante una acción de constitucional, conocer en primer grado de jurisdicción el Tribunal de primera instancia competente por l
Dispositiva
1.- Que NO TIENE COMPETENCIA para conocer y decidir en primera instancia la acción de amparo ejercida, por lo que no acepta la declinatoria efectuada. 2.- Se declara COMPETENTE en razón de la materia y del territorio, al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para conocer en primera instancia de la acción de amparo interpuesta. 3.- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite en la acción de amparo ejercida. 4.- MULTA al accionante en amparo, por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) pagaderos a favor de la Tesorería Nacional.