Sentencia N° 812 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de octubre de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0812, Exp. 19-0252, 21/10/2022
Expediente19-0252
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-10-21
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Cruz José Hernández Villarroel contra la sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, dictada el 9 de noviembre de 2018. La acción fue considerada improcedente in limine litis, ya que no se evidenció la violación de derechos constitucionales ni se cumplió con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala reafirma la autonomía de los jueces en la valoración de pruebas y la imposibilidad de revisar decisiones judiciales por vía de amparo.
Extracto de la motiva
la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, no actuó fuera de su competencia o con abuso de poder al dictar su decisión, sino que, por el contrario, el quejoso ejerció la pretensión de amparo como un mecanismo judicial para revocar la decisión que le fue adversa, mediante un nuevo planteamiento de los alegatos que fueron debatidos en dicha instancia. Con fundamento en lo expuesto, al no cumplirse con los extremos previstos en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala debe declarar improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui el 9 de noviembre de 2018, y así se decide.
Dispositiva
1. COMPETENTE para conocer la pretensión de amparo constitucional ejercida por el ciudadano CRUZ JOSÉ HERNÁNDEZ VILLARROEL, asistido por el abogado Gerxy Olimar Dávila Contreras, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui el 9 de noviembre de 2018. 2. Se ADMITE la solicitud amparo constitucional antes referida. 3. IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida.
Palabras clave
amparo constitucionalinmotivaciónlesiones personalesdebido procesotutela judicialCorte de Apelacionesvicios procesales