Sentencia N° 812 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de noviembre de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0812, Exp. 16-0045, 28/11/2018
Expediente16-0045
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2018-11-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La ciudadana Norma Salazar Cobos solicitó la revisión de una sentencia dictada en 2013 por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo, que había declarado con lugar un recurso de apelación interpuesto por el INASS. La Sala del TSJ, al analizar la solicitud, determinó que no contaba con las actuaciones administrativas necesarias para evaluar la petición de revisión, por lo que ordenó al juzgado de origen remitir el expediente correspondiente. La decisión se fundamenta en la necesidad de verificar las actas del caso para dictar una resolución ajustada a derecho.

Extracto de la motiva

Esta Sala, luego de la lectura y análisis del escrito de revisión, advierte que no constan en el expediente las actuaciones administrativas necesarias a fin de analizar de manera pormenorizada la presente solicitud, relacionado con el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por el Instituto Nacional de Servicios Sociales (INASS) contra la Providencia Administrativa Nro. 252-10 del 16 de marzo de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital Municipio Libertador sede Norte, con ocasión de la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos interpuesta por la ciudadana Norma Salazar Cobos; en este sentido, con el objeto de formarse un mejor criterio y en aras de dictar una decisión ajustada a derecho, se requiere verificar las actas que conforman el expediente signado con el alfanumérico AP21-R-2013-000354 llevado por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Dispositiva

ORDENA a la Secretaría de esta Sala oficiar al Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con la parte in fine del artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para que remita a esta Sala copia certificada del expediente signado con el alfanumérico AP21-R-2013-000354, en el cual consta la sentencia objeto de revisión, o en su defecto, lo solicite al juzgado donde se encuentre, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de su notificación.

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