Sentencia N° 812 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 812, Exp. 17-0352, 27/10/2017
Expediente17-0352
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRecurso de Hecho
Fecha de la decisión2017-10-27
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por Eduardo José Descarrega contra una decisión del Juzgado Superior que declaró sin lugar su apelación en un caso de obligación de manutención. La Sala, tras analizar el caso, determinó que no era competente para conocer del recurso, declinando su conocimiento a la Sala de Casación Social, dada la naturaleza del asunto debatido.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala determinar su competencia para conocer del recurso de hecho planteado y, al efecto, observa que el artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece: “Artículo 31. Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 2. Conocer los recursos de hecho que le sean presentados.” Ahora bien, advierte esta Sala que en el referido instrumento jurídico no está expresamente regulado el trámite del recurso de hecho y, en tal virtud, es necesario tener en cuenta lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que dispone: “Artículo 98. Las reglas del Código de Procedimiento Civil regirán como normas supletorias en los procesos que cursen ante el Tribunal Supremo de Justicia. Sin embargo, cuando en el ordenamiento jurídico no se preceptúe un proceso especial a seguir se podrá aplicar el que las Salas juzguen más conveniente para la realización de la justicia, siempre que tenga fundamento legal.” En este sentido, en razón de la remisión expresa al Código de Procedimiento Civil como norma supletoria, corresponde revisar el contenido del artículo 305 eiusdem, que establece: “Artículo 305. Negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de cinco días, más el término de la distancia, al Tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se admita en ambos efectos y acompañará copia de las actas del expediente que crea conducentes y de las que indique el juez si éste lo dispone así. También se acompañará copia de los documentos o actas que indique la parte contraria, costeándolos ella misma. El auto que niegue la apelación o la admita en un solo efecto, fijará el término de la distancia, si fuere procedente, a los efectos del recurso de hecho.” (Subrayado de la Sala). Como se observa, en el citado artículo se establece una clara atribución de competencia al tribunal de alzada para conocer de los recursos de hecho que interpongan las partes, por lo que su conocimiento depende de la naturaleza jurídica de la causa que se encontrase en discusión, a los fines de establecer cuál sería la Sala materialmente competente.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara: 1.- INCOMPETENTE para conocer del recurso de hecho planteado por el ciudadano EDUARDO JOSÉ DESCARREGA, antes identificado, contra la decisión del 16 de marzo de 2017 dictada por el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona que declaró sin lugar la apelación ejercida por el mencionado ciudadano contra la sentencia dictada el 14 de marzo de 2017, que declaró sin lugar la inhibición planteada por la abogada Samintha Milagros Marín Zapata en su condición de Juez Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la referida Circunscripción Judicial, sede El Tigre, en la causa contentiva de una demanda de obligación de manutención incoada por la ciudadana Josefina Marcano Quiróz contra el hoy recurrente. 2.- DECLINA la competencia en la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
competenciarecurso de hechomanutencióntribunalesniñosjusticia