Sentencia N° 812 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de octubre de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 812, Exp. 16-0916, 06/10/2016
Expediente16-0916
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2016-10-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Carmelo José Díaz Cabral, en representación de Hugo Armando Carvajal Barrios, en un caso de divorcio. Se argumentó que el proceso había sido sustanciado en violación al orden público constitucional y a la jurisprudencia vinculante de la Sala, específicamente a la sentencia N° 446 del 15 de mayo de 2014, que establece el procedimiento para la disolución del vínculo matrimonial. La Sala declaró su competencia para conocer del avocamiento y ordenó al juzgado de instancia remitir el expediente correspondiente para su análisis.
Extracto de la motiva
De conformidad con el artículo 25, numeral 16, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, es competencia de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, avocar las causas en las que se presuma violación al orden público constitucional, tanto de las otras Salas como de los demás tribunales de la República, siempre que no haya recaído sentencia definitivamente firme. Asimismo, el artículo 31, numeral 1 “eiusdem”, establece que son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia, solicitar, de oficio o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal y avocarlo en los casos que dispone dicha Ley. Por su parte, el artículo 106 “ibídem”, establece que cualquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si la avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal. En ese sentido, la norma comentada en el párrafo anterior, también señala que esta atribución debe ser ejercida con suma prudencia y sólo para aquellos casos en los cuales existan graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, o la institucionalidad democrática venezolana, e incluso, ante situaciones en los que se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide: 1.- Se declara competente para conocer de la solicitud de avocamiento formulada por el abogado Carmelo José Díaz Cabral, titular de la cédula de identidad n.°: V-19.931.235, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.°: 226.319, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Hugo Armando Carvajal Barrios, titular de la cédula de identidad número: V-8.352.301. 2.- Se ORDENA al Juzgado de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, remitir el expediente n.º: S-2016-00168, nomenclatura de dicho Tribunal, contentivo de la solicitud de divorcio ejercida conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, por el ciudadano Hugo Armando Carvajal Barrios, respecto de la ciudadana Gladys Coromoto Segovia González el cual está, conforme a lo que se desprende del contenido de la petición, vinculado con la pretensión “sub examine”, para lo cual se ordena oficiar al mismo para que remita dicho expediente en el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a su notificación, más un (1) día continuo que se otorga como término de la distancia, a objeto de decidir sobre la petición de avocamiento. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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