Sentencia N° 812 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de junio de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 812, Exp. 15-0316, 19/06/2015
Expediente15-0316
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-06-19
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara no ha lugar la solicitud de revisión presentada por Giovanni Albano Cosma contra la sentencia del Juzgado Octavo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, que había declarado sin lugar la demanda por cobro de bolívares. La Sala argumenta que la revisión no constituye una tercera instancia y que no se evidencian errores en la interpretación de la norma constitucional que justifiquen la revisión solicitada.
Extracto de la motiva
Corresponde de seguidas verificar los términos en que quedaron planteadas las respectivas alegaciones de hechos, de conformidad con lo establecidos en el artículo 243, ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil. 1. Alegatos de la parte demandante: En términos generales la demanda se plantea por el crédito que le fue cedido al demandante, en los siguientes términos: Que mediante documento autenticado por la Notaría Pública Primera de Acarigua, Estado Portuguesa, en fecha 07/08/2001, los ciudadanos JONNY MORERA RODRÍGUEZ y MARÍA MARLENE GARCÍA DE MORERA, le cedieron al ciudadano GIOVANI ALBANO en forma pura, simple e irrevocable, el crédito y los accesorios que tenían contra el Banco Unión (ahora Banesco) por concepto de saldo de la cuenta corriente denominada Premier, numerada 035-62445-7. Que dicha cesión de crédito comprendía el saldo representado por la cantidad de Novecientos Noventa y Seis mil Doscientos Noventa y Dos Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 996.292,70) ahora (Bs.F. 996,29) conforme al Estado de Cuenta al 31/05/1999, emitido por el Banco Unión (ahora Banesco), más los accesorios. Asimismo, manifiesta a su favor los intereses diarios ofrecidos para la época a los clientes poseedores de la Cuenta Corriente denominada Premier, calculados sobre el saldo del capital cedido o, en sustitución, los intereses calculados a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, hasta que ocurra el pago definitivo del capital cedido y los intereses, la indexación del valor de las dos (2) cantidades que representen el capital y los intereses pasivos respectivamente.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión formulada por el ciudadano Giovanni Albano Cosma, de la sentencia dictada, el 8 de enero de 2014, por el Juzgado Octavo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la demanda que, por cobro de bolívares, intentó el ciudadano antes mencionado contra Banesco Banco Universal, C.A. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
cesión de créditobancointeresesprocedimiento civildemandanotificación