Sentencia N° 812 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de junio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 812, Exp. 10-1122, 06/06/2011
Expediente10-1122
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-06
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Oswaldo Domínguez Florido, declaró inadmisible la solicitud debido a la falta de representación del ciudadano José Luis Pichardo Salazar. La decisión de la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones, que había declarado inadmisible la apelación de la defensa, fue confirmada por la Sala Constitucional, argumentando que el demandante no se había puesto a derecho ante el tribunal correspondiente para designar a sus abogados de confianza.

Extracto de la motiva

La Sala observa que en el presente caso la presunta lesión constitucional delatada por el accionante está relacionada con la negativa del tribunal de control de juramentarlo como defensor privado del ciudadano José Luis Pichardo Salazar, que fue confirmada por la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, lo que derivó en la supuesta violación a su derecho a la defensa, debido proceso y tutela judicial efectiva. Ahora bien, se evidencia de lo narrado por el accionante, que el ciudadano José Luis Pichardo, al momento de interponerse la presente acción de amparo, se encontraba fuera del país, sin que se evidencie que el mismo se haya puesto a derecho ante el respectivo tribunal de control con la finalidad de designar a sus abogados de confianza, y así ejercer los medios de defensa que considere necesarios y sujetarse al proceso que se instauró en su contra.

Dispositiva

Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer del amparo constitucional que intentó el abogado Oswaldo Domínguez Florido, actuando como “abogado designado” por el ciudadano JOSÉ LUIS PICHARDO SALAZAR, en contra de la decisión dictada, el 6 de septiembre de 2010, por la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLE la referida solicitud de amparo, por falta de representación conforme al artículo 133.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia la pretensión de tutela constitucional interpuesta.

Palabras clave

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