Sentencia N° 812 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 812, Exp. 09-1049, 05/08/2010
Expediente09-1049
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-08-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Carmen Yonela González Gracia en representación de Oscar Parra Díaz, contra una decisión del Juzgado de Primera Instancia que revocó un auto anterior. La Sala constató que la citación para las posiciones juradas no se realizó conforme a derecho, lo que llevó a declarar con lugar la acción de amparo. La decisión del Juzgado Superior fue revocada, y se determinó que la citación fue efectivamente realizada, garantizando así el derecho a la defensa y el debido proceso.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, la parte actora ejerció la presente acción de amparo constitucional contra la decisión dictada el 13 de noviembre de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que revocó el auto dictado el 3 de julio de 2008 por el Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Cagua, en lo que respecta a la reposición de la causa, por la supuesta errónea aplicación del artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, en la citación para las posiciones juradas, declarándose la nulidad de la mencionada decisión. En tal sentido, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declaró previa audiencia constitucional, con lugar la acción de amparo interpuesta, al constatar que la solicitud y entrega de boleta de citación para la evacuación de las pruebas de posiciones juradas, en base al artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, no fue practicada conforme a derecho. Aunado a ello, el a quo argumentó que la actuación del Tribunal encargado de la citación del demandado para las posiciones juradas, tampoco alcanzó su fin en virtud de que no se logró la citación personal del mismo.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la apelación interpuesta; y en consecuencia REVOCA la decisión del a quo, y declara SIN LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada Carmen Yonela González Gracia, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano OSCAR PARRA DÍAZ, antes identificados, contra la decisión dictada el 13 de noviembre de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que revocó el auto dictado el 3 de julio de 2008 por el Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Cagua, en lo que respecta a la reposición de la causa, por la supuesta errónea aplicación del artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, en la citación para las posiciones juradas, declarándose la nulidad de la mencionada decisión, en el marco del juicio por resolución de contrato de comodato verbal incoado por la empresa William Pearson de Venezuela, C.A., antes identificada, contra el quejoso.