Sentencia N° 812 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de junio de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 812, Exp. 09-0411, 18/06/2009
Expediente09-0411
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-06-18
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por el abogado Juan Reyes Lozano en representación de la ciudadana Narcisa Josefina Echeverría Castillo. La decisión se basa en la falta de legitimación del abogado para interponer la solicitud, ya que el poder conferido no incluía la facultad para ello. La Sala establece que el poder para solicitar revisión debe ser expreso y que la falta de representación adecuada conlleva a la inadmisibilidad de la solicitud.

Extracto de la motiva

De lo expuesto, la Sala advierte que la ciudadana Narcisa Josefina Echeverría Castillo, no estableció dentro de los parámetros en que se confirió el mandato judicial, facultad alguna para interponer solicitud de revisión ante esta Sala Constitucional. Ahora bien, según la doctrina reiterada de la Sala (Cfr, entre otras, 1168/08; 611/2009), el poder para interponer la solicitud de revisión ante la Sala Constitucional debe ser un poder expreso, por lo que el mandato que cursa en las actas del expediente, no le confiere a los presuntos apoderados la legitimación suficiente para interponer la solicitud de autos y, en consecuencia, representar a la solicitante de la revisión. De allí que con fundamento en lo expuesto, esta Sala conforme a lo previsto en el artículo 19, quinto aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que señala la inadmisibilidad de '…la demanda, solicitud o recurso…cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante', declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Juan Reyes Lozano, en representación de la ciudadana Narcisa Josefina Echeverría Castillo, de la decisión dictada, el 19 de diciembre de 2006, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró desistida la apelación en la querella funcionarial interpuesta contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del entonces Ministerio del Salud y Desarrollo Social.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la solicitud de revisión formulada por el abogado Juan Reyes Lozano, en representación de la ciudadana Narcisa Josefina Echeverría Castillo, de la decisión dictada el 19 de diciembre de 2006, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

revisión constitucionalinadmisibilidadpoder judiciallegitimaciónCorte SegundaContencioso Administrativoderechos e intereses

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