Sentencia N° 812 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 812, Exp. 08-0407, 15/05/2008
Expediente08-0407
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-05-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a una acción de amparo constitucional presentada por la abogada Alizia Agnelli Faggioli, en representación de la Procuradora General de la República, contra una omisión jurisdiccional del Juzgado Superior Segundo del Trabajo. La Sala observó que el escrito de la demanda carecía de coherencia y solicitó a la accionante que corrigiera los aspectos señalados para poder pronunciarse sobre la admisibilidad del amparo.
Extracto de la motiva
De una revisión preliminar del escrito contentivo de la pretensión y de su reforma, la Sala observa que el mismo carece de una coherente hilación de aquellos hechos u omisiones jurisdiccionales que se consideran como lesivos a los derechos y garantías constitucionales de la República, por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, como sujeto de una relación procesal presuntamente constituida en un juicio de naturaleza laboral. Así, se observa del petitorio que la sustituta de la Procuradora General de la República solicita, como restitución de la situación jurídico-procesal quebrantada que se ordene “(…) al Tribunal Superior Segundo del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que REPONGA LA CAUSA AL ESTADO DE LA CERTIFICACIÓN POR PARTE DE LA SECRETARIA DE LA NOTIFICACIÓN PRACTICADA POR EL ALGUACIL, PARA QUE SE OIGA EL RECURSO DE CONTROL DE LA LEGALIDAD, en virtud de la violación, el (sic) Artículo 49 Ordinal (sic) 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los Artículos 12, 15 (sic) del Código de Procedimiento Civil y los Artículos 70, 71 y 84 Ley (sic) Orgánica de la Procuraduría General de la República”.
Dispositiva
ORDENA notificar a la abogada Alizia Agnelli Faggioli, ya identificada, quien actúa en su carácter de sustituta de la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, con el propósito que corrija lo ordenado por esta Sala en el presente auto, so pena de declarar inadmisible la presente acción de amparo constitucional.
Palabras clave
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