Sentencia N° 812 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de mayo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 812, Exp. 07-0332, 04/05/2007
Expediente07-0332
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-05-04
DecisiónNO ACEPTA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió no aceptar la remisión del expediente para la revisión de la sentencia Nº 769 dictada por la Sala de Casación Civil. La decisión se basa en la interpretación de la cosa juzgada y la necesidad de que las solicitudes de revisión sean presentadas directamente ante la Sala Constitucional por la parte afectada. Se reitera la importancia de la inviolabilidad de la cosa juzgada en el derecho venezolano.
Extracto de la motiva
Respecto a la posibilidad de que la Sala revise sentencias definitivamente firmes, la misma reitera que, al momento de ejecutar tal potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes, está obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución y en consideración de la garantía de la cosa juzgada, a ser excesivamente prudente en cuanto a la admisión y procedencia de solicitudes que pretendan la revisión de sentencias que han adquirido dicho carácter de cosa juzgada. Ello, por cuanto, en el derecho venezolano, la inviolabilidad de la cosa juzgada es, en principio, inquebrantable, y es extrema su protección tal como lo expresa nuestra Constitución en su artículo 49, numeral 7. Por tanto, sólo excepcionalmente y por causas específicamente establecidas en la ley o en la propia Constitución, o debido a la existencia de un fraude procesal, como los que a título enunciativo trató esta Sala en fallo del 4 de agosto de 2000 (caso: “Intana, C.A.”), es posible revisar sentencias que hayan adquirido carácter de cosa juzgada.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, NO ACEPTA la remisión del expediente que le fuera hecha por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar el 27 de febrero de 2007.
Palabras clave
revisión de sentenciacosa juzgadainadmisiibilidadconstitucionalidadjurisdicciónderecho procesal