Sentencia N° 812 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de mayo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 812, Exp. 04-2961, 11/05/2005
Expediente04-2961
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia anula la decisión del Juzgado Segundo de Ejecución que desaplicó parcialmente el artículo 20 del Código Penal, que obligaba al condenado a residir en un municipio específico durante su condena. La Sala argumenta que esta exigencia vulnera derechos fundamentales del penado, como su derecho a la familia y a la rehabilitación. Se ordena al Juzgado designar un municipio que cumpla con las exigencias legales para el cumplimiento de la pena.

Extracto de la motiva

Encuentra así este juzgador que la exigencia señalada por el artículo 20 del Código Penal dificultaría en la practica al penado José Damián Escalante Escalante el ejercicio de su derecho a solicitar la conmutación de su pena en confinamiento, ya que, en el presente proceso, el penado –quien ha permanecido privado de su libertad en el Centro Penitenciario de Occidente desde el 25 de septiembre de 1999 hasta el día de hoy- se vería forzado a fijar su residencia durante el cumplimiento de la pena de confinamiento, en una locación geográfica considerablemente alejada de su dirección habitual, la cual es razonable considerar que es sede de sus intereses y de su familia. Ello le causaría erogación de gastos en vivienda y alimentación, gastos que de otro modo no tendría que efectuar; además, para este juzgador es lógico colegir que dichos gastos deberán también comprender aquellos necesarios para mantenerse en contacto con los miembros de su núcleo familiar, de quienes se vería separado. A criterio de quien aquí juzga, las personas miembros del entorno familiar del penado son insoslayables para conseguir su rehabilitación y su reinserción social, fines de la pena indicados por el artículo 272 de la Carta Magna, antes transcrito.

Dispositiva

ANULA la decisión dictada el 7 de octubre de 2004, por el Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial penal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en lo que se refiere a la desaplicación parcial del artículo 20 del Código Penal, relativo a la obligación del condenado a la pena de confinamiento “de residir, durante el tiempo que dure la condena, en el Municipio que indique la sentencia firme que la aplique, no pudiendo designarse al efecto ninguno que diste menos de cien kilómetros tanto de aquel donde se cometió el delito como de aquellos que estuvieren domiciliados, el reo al tiempo de la comisión del delito y el ofendido para la fecha de la sentencia de Primera Instancia”. En consecuencia, se ORDENA al referido Juzgado de Ejecución designe, para el cumplimiento de la pena de confinamiento impuesta al ciudadano José Damián Escalante Escalante, un Municipio o localidad que cumpla con las exigencias del señalado artículo 20.

Palabras clave

desaplicaciónCódigo Penalderechos fundamentalesrehabilitaciónconfinamientofamiliasentenciajusticia

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