Sentencia N° 812 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 812, Exp. 02-2534, 05/05/2004
Expediente02-2534
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-05-05
DecisiónTerminado el procedimiento, por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional presentada por la abogada Blanca Cova Urbano en representación de la Asociación Civil Conjunto Residencial Laguna Vieja. Sin embargo, se constató que la parte actora no realizó ningún acto de procedimiento durante más de seis meses, lo que fue considerado como abandono del trámite. En consecuencia, se declaró terminado el procedimiento y se impuso una multa a los accionantes por la inactividad en el proceso.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara. En el caso de autos ha transcurrido íntegramente el lapso de seis (6) meses, a que se refiere la decisión en cuestión, sin que la parte actora haya realizado acto alguno que desvirtúe la presunción de abandono que revela su inactividad.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo intentada por la abogada Blanca Cova Urbano, en su carácter de apoderada judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL CONJUNTO RESIDENCIAL LAGUNA VIEJA, contra la sentencia dictada, el 11 de enero de 2002, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Nor-Oriental. Se IMPONE al accionante una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

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