Sentencia N° 812 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de abril de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 812, Exp. 01-1630, 24/04/2002
Expediente01-1630
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-04-24
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado Luis Ramos Reyes en representación de los ciudadanos José Gregorio Carreño Marín y Manuel Araujo Díaz. La acción se fundamentó en el retardo del Tribunal de Control No. 4 en la celebración de una audiencia para decidir sobre medidas cautelares solicitadas en un juicio por robo de vehículo automotor. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que existían vías procesales ordinarias para resolver el caso, como el recurso de apelación contra la medida de privación judicial preventiva de libertad.

Extracto de la motiva

Ahora bien, al examinar las normas constitucionales denunciadas por el solicitante de la acción de amparo constitucional, esta Corte de Apelaciones actuando como Tribunal Constitucional, invoca entre otras cosas el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que regula la inviolabilidad de la libertad personal pero con las excepciones que la misma contempla en el numeral 1º, la que contrariamente a como lo asienta el accionante no fue quebrantada por el tantas veces mencionado Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Control, pues la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre sus defendidos, los imputados JOSE GREGORIO CARREÑO MARIN Y MANUEL ALEJANDRO ARAUJO DIAZ, les fue decretada en la audiencia de calificación de flagrancia realizada el 04 de marzo del 2001, habiendo en esa misma fecha librado las correspondientes boletas de encarcelación, y contra el cual procedía recurso de apelación a tenor de lo dispuesto en el artículo 439 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, para que la Corte de Apelaciones emitiera el pronunciamiento a que hubiere lugar, sobre la procedencia o no de aplicación de las medidas cautelares sustitutivas de libertad que es la solución que pretende el accionante como así se desprende en el petitorio de la acción de amparo.

Dispositiva

Declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el defensor de los ciudadanos JOSE GREGORIO CARREÑO MARIN y MANUEL ARAUJO DIAZ, contra el Tribunal de Control No. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por su negativa en la celebración de una audiencia especial para decidir sobre la solicitud de las medidas cautelares solicitadas, en el juicio seguido en su contra, por la comisión del delito de robo de vehículo automotor; y en consecuencia, se CONFIRMA la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Penal Judicial del Estado Lara, el 29 de junio de 2001.

Palabras clave

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