Sentencia N° 811 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de junio de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0811, Exp. 25-0958, 10/06/2026
Expediente25-0958
PonenteANABEL DEL CARMEN HERNÁNDEZ ROBLES
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-06-10
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Ricardo Alejandro Ávalos Salazar en representación de Albenis José Urribarri Borjas, contra decisiones de la Corte de Apelaciones relacionadas con la prórroga de la medida privativa de libertad. Se argumenta que la acción es inadmisible por haber transcurrido más de seis meses desde la supuesta violación de derechos, y se concluye que no se evidencian violaciones que afecten el orden público. La Sala reafirma que el simple transcurso del tiempo no conlleva automáticamente el decaimiento de la medida cautelar, dado que se consideraron las circunstancias de complejidad del caso.

Dispositiva

Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1.- IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Ricardo Alejandro Ávalos Salazar, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano ALBENIS JOSÉ URRIBARRI BORJAS, contra la decisión dictada por la Sala Especial Primera de la Corte de Apelaciones con Competencia en Casos Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo con Jurisdicción a Nivel Nacional y con Competencia para Conocer y Decidir en Casos con Imputación de Delitos Derivados y Conexos Asociados a los Fenómenos de Corrupción y Delincuencia Organizada, el 27 de mayo de 2025, a través de la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por el referido defensor contra la decisión del 25 de noviembre de 2024, dictada por el Juzgado Especial Primero de Primera Instancia con la misma competencia que declaró con lugar la solicitud del Ministerio Público, relacionada con la prórroga de la medida privativa preventiva de libertad impuesta al referido ciudadano, en el marco del proceso penal que se le sigue al accionante en amparo por la presunta comisión de los delitos de extorsión, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra la Extorsión y Secuestro, obstrucción de la libertad de comercio, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, asociación para delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 eiusdem, terrorismo, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en grado de cómplice necesario conforme al artículo 84 del Código Penal. 2.- IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional, ejercida contra la sentencia del 20 de abril de 2023, dictada por la Sala Especial Segunda de la Corte de Apelaciones con Competencia en Casos Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo con Jurisdicción a Nivel Nacional y con Competencia para Conocer y Decidir en Casos con Imputación de Delitos Derivados y Conexos Asociados a los Fenómenos de Corrupción y Delincuencia Organizada. 3.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Ricardo Alejandro Ávalos Salazar, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano ALBENIS JOSÉ URRIBARRI BORJAS, contra la sentencia del 16 de octubre de 2023, dictada por la Sala Especial Segunda de la Corte de Apelaciones con Competencia en Casos Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo con Jurisdicción a Nivel Nacional y con Competencia para Conocer y Decidir en Casos con Imputación de Delitos Derivados y Conexos Asociados a los Fenómenos de Corrupción y Delincuencia Organizada, conforme al artículo 6.4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

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