Sentencia N° 811 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de noviembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0811, Exp. 23-0266, 14/11/2024
Expediente23-0266
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por Freddy E. Torres Jiménez, en representación de Katiuska Carolina Ramos Bernatte, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La apelación fue presentada debido a la presunta omisión de pronunciamiento del juzgado de primera instancia respecto a la solicitud de libertad plena de la quejosa, quien había estado privada de libertad por más de dos años.

Extracto de la motiva

motivado a que LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, sobrepaso (sic) el termino (sic) de 2 años establecidos en el CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, aunado al hecho de la DILACIÓN INDEBIDA DEL PROCESO (RETARDO PROCESAL) por causas no atribuibles a conducta alguna del imputado o su defensa, ciudadano juez conforme a la norma antes citada, formalmente pid[ió] a su despacho, debe ordenar que la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, cese de manera automática, o sea, opera el decaimiento de la misma por haber sobrepasado el término legal y la Fiscalía no solicito (sic) la prórroga para el mantenimiento de dicha medida”. (Énfasis del escrito citado) Que “aún no [han] obtenido respuesta alguna considerando que se está violando el derecho de petición, consagrado en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”. Que “[d]icha solicitud se fundamenta conforme con lo previsto en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en Concordancia (sic) con

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer del el recurso de apelación ejercido por la parte accionante contra la decisión dictada el 5 de diciembre de 2022 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Carabobo, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta. 2. SIN LUGAR el referido recurso de apelación. 3. CONFIRMA el fallo apelado.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadlibertad plena

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