Sentencia N° 811 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de octubre de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0811, Exp. 19-0393, 21/10/2022
Expediente19-0393
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-10-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional de la sentencia número 56, dictada el 4 de abril de 2019, que acordó la extradición del ciudadano Ryszard Wilk al Reino de Nueva Zelanda. El abogado Ismael Silvestre Casquetia Córdova, actuando en nombre de Wilk, argumentó que la sentencia quebrantó el orden público constitucional al no considerar los alegatos sobre la posible imposición de cadena perpetua en Nueva Zelanda. La Sala, tras analizar los fundamentos de la solicitud, concluyó que no se evidenció el desconocimiento de criterios interpretativos de normas constitucionales y que la decisión de la Sala de Casación Penal fue ajustada a derecho, ya que se acordó la extradición bajo el compromiso del Reino de Nueva Zelanda de no imponer prisión perpetua. Por lo tanto, se declaró sin lugar la revisión constitucional solicitada. Finalmente, la Sala reafirmó su competencia para conocer de la solicitud y determinó que la revisión no contribuiría a la uniformidad en la interpretación de normas y principios constitucionales, por lo que se desestimó la solicitud.

Extracto de la motiva

De conformidad con lo establecido en los artículos 266, numeral 9, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 29, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; 6 del Código Penal; y, 382, 386 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Sala de Casación Penal decidir sobre la solicitud formal de extradición del ciudadano Ryszard Wilk, presentada ante la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela acreditada en los Estados Unidos Mexicanos por la Embajada del Reino de Nueva Zelanda también acreditada en los Estados Unidos Mexicanos, mediante Notas Verbales signadas con los alfanuméricos NZ-VZLA/2018/04 y NZ-VZLA/2018/08, ambas del 29 de octubre de 2018. En tal sentido, cabe señalar que en materia de extradición, el Estado venezolano obra con un alto sentido de responsabilidad y acepta la extradición como una obligación moral conforme al Derecho Internacional, pero se reserva la más absoluta libertad para concederla o negarla, tomando en cuenta si en el caso concreto se contrarían los principios de nuestra legislación nacional o no estuviese conforme con la razón y la justicia. Al respecto, los artículos 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 6 del Código Penal; y 382 y 386 al 390, del Código Orgánico Procesal Penal, recogen los principios básicos que en materia de extradición establece el derecho positivo venezolano. Así, el artículo 6 del Código Penal en relación con la procedencia de la extradición de un extranjero, establece lo siguiente: (…Omissis…) Por su parte, el artículo 382 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: (…Omissis…) Atendiendo lo dispuesto en la legislación referida, esta Sala de Casación Penal observa que entre el Reino de Nueva Zelanda y la República Bolivariana de Venezuela, no existe tratado bilateral de extradición; sin embargo, ambos países, el 20 de diciembre de 1988, suscribieron en Viena, la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, publicada en la Gaceta Oficial N° 34.741, del 21 de junio de 1991, en cuyo texto los artículos 3 y 6, establecen lo siguiente: (…Omissis…) Artículo 6. Extradición (…Omissis…) De igual modo, el 15 de noviembre de 2000, ambos países, el Reino de Nueva Zelanda y la República Bolivariana de Venezuela suscribieron la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en cuyo texto, concretamente, el artículo 16 referido a la extradición, establece lo siguiente: (…Omissis…) A la par, el mencionado cuerpo normativo respecto de los delitos por los cuales se puede aplicar el procedimiento de extradición, establece, entre otras disposiciones, lo siguiente: (…Omissis…) Ahora bien, tal como precedentemente se señaló, en el presente caso, fue presentada la solicitud formal de extradición del ciudadano Ryszard Wilk, mediante Notas Verbales signadas con los alfanuméricos NZ-VZLA/2018/04 y NZ-VZLA/2018/08, ambas del 29 de octubre de 2018, presentadas ante la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela acreditada en los Estados Unidos Mexicanos por la Embajada del Reino de Nueva Zelanda también acreditada en los Estados Unidos Mexicanos, para ser sometido a un proceso penal en virtud de la orden de arresto dictada en su contra por la presunta comisión de los delitos de: Importación de una droga de clase A (cocaína); Suministro de una droga de clase A (cocaína); Participación en una transacción de lavado de dinero; Conspiración para vender una droga de clase A (cocaína); Conspiración para vender una droga de clase B (éxtasis) y Posesión de una droga de clase A (cocaína) con fines de suministro.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de revisión. 2.- NO HA LUGAR la revisión constitucional planteada por el abogado Ismael Silvestre Casquetia Córdova, actuando en nombre de RYSZARD WILK, de nacionalidad polaca, titular del pasaporte alfanumérico EK 1803998, de la sentencia número 56 dictada el 4 de abril de 2019, por la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se acordó la extradición del mencionado ciudadano al Reino de Nueva Zelanda, por la presunta comisión de los delitos de “(…) (1) Importación de una droga de clase A (cocaína) - Ley del Uso Indebido de Drogas de 1975, secciones 6(1)(a) y 6(2)(a); (2) Suministro de una droga de clase A (cocaína) - Ley del Uso Indebido de Drogas de 1975, secciones 6(1)(c) y 6(2)(a); (3) Participación en una transacción de lavado de dinero -Ley de Delitos de 1961, sección 243; (4) Conspiración para vender una droga de clase A (cocaína) - Ley del Uso Indebido de Drogas de 1975, sección 6(2A); (5) Conspiración para vender una droga de clase B (éxtasis) - Ley del Uso Indebido de Drogas de 1975, sección 6(2A)(b); y (6) Posesión de una droga de clase A (cocaína) con fines de suministro - Ley del Uso Indebido de Drogas de 1975 (…)”.

Palabras clave

extradiciónderecho internacionalCódigo PenalCódigo Orgánico Procesal Penalconvenciones internacionalesorden públicojusticia

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