Sentencia N° 811 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de noviembre de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0811, Exp. 18-0162, 28/11/2018
Expediente18-0162
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-11-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Cristóbal Rondón, actuando en representación de Francesco Accettura y la empresa Trocha y Cross C.A. La decisión se basa en la falta de presentación del poder original o copia certificada que acredite la representación del abogado, lo que imposibilita la verificación de su legitimación para actuar en juicio. La Sala establece que la ausencia de este requisito procesal debe ser controlada de oficio por el juez, resultando en la inadmisibilidad de la acción.
Extracto de la motiva
Esta Sala advierte que en el escrito contentivo de la acción de amparo constitucional, el abogado Cristóbal Rondón invoca su carácter de apoderado judicial del ciudadano Francesco Accettura y de la sociedad mercantil Trocha y Cross C.A., sin haber consignado un ejemplar del poder original autenticado ante la Notaría Pública respectiva, en copia certificada o ad effectum videndi ante la Secretaria de esta Sala Constitucional, sin aludir a alguna situación que en particular le hubiese impedido su presentación, lo cual imposibilita constatar la representación que se atribuye. Sobre el particular, esta Sala Constitucional reiteradamente ha ratificado su doctrina referida a que, para la interposición de un amparo constitucional, cualquier persona que considere haber sido víctima de lesiones constitucionales, que reúna las condiciones necesarias para actuar en juicio, puede ser parte actora en un proceso de ese tipo. Sin embargo, al igual que para cualquier otro proceso, si ese justiciable, por más capacidad procesal que posea, no puede o no quiere por su propia cuenta postular pretensiones en un proceso, el ius postulandi o derecho de hacer peticiones en juicio deberá ser ejercido por un abogado que tenga atribuido el derecho de representación en virtud de un mandato o poder auténtico y suficiente; de lo contrario, la ausencia de tan indispensable presupuesto procesal deberá ser controlada de oficio por el juez de la causa mediante la declaratoria de inadmisibilidad de la acción (vid. sentencia N° 1364, del 27 de junio de 2005, caso: “Ramón Emilio Guerra Betancourt”; ratificada, entre otras, en sentencias Nros. 2603, del 12 de agosto de 2005, caso: “Gina Cuenca Batet”; 152, del 2 de febrero de 2006, caso: “Sonia Mercedes Look Oropeza”; 1316 del 3 de junio de 2006, caso: “Inversiones Inmobiliarias S.A.”; y 1894, del 27 de octubre de 2006, caso: “Cleveland Indians Baseball Company”).
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Cristóbal Rondón, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANCESCO ACCETTURA y de la empresa TROCHA Y CROSS C.A., contra la sentencia dictada el 13 de diciembre de 2017 -rectius 15 de diciembre de 2017- por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto.