Sentencia N° 811 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 811, Exp. 15-1391, 27/10/2017
Expediente15-1391
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-10-27
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Luis Gómez Maldonado en representación de Guillermo González Regalado, respecto a la sentencia N° 506 de la Sala de Casación Civil. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de presentación de copia certificada del poder que acredite la representación del solicitante, lo que contraviene lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La Sala enfatiza que la falta de legitimación o representación es causal de inadmisibilidad en cualquier tipo de recurso ante esta Sala.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el instrumento poder consignado con la solicitud de revisión por quien afirma ser apoderado judicial del requirente, debió producirse en original o copia certificada, todo ello en razón de que no debe existir duda acerca de esa representación en cuanto a los efectos jurídicos en cabeza de aquél que podría no haber conferido tal cualidad a quien hubiere actuado en su nombre, por cuanto en estos procesos no existe una contraparte que pueda impugnar los documentos que sean traídos a los autos en copia simple, por lo que el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil no es aplicable.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Luis Gómez Maldonado, quien dijo actuar en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Guillermo González Regalado, de la sentencia de la Sala de Casación Civil N° 506 del 7 de agosto de 2015. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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