Sentencia N° 811 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de octubre de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 811, Exp. 16-0506, 06/10/2016
Expediente16-0506
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-10-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, decidió sobre la solicitud de revisión constitucional interpuesta por 123.COM.VE, C.A. contra varias sentencias relacionadas con un juicio de desalojo promovido por LEVEL 3 VENEZUELA, S.A. La Sala declaró con lugar la revisión, argumentando que se habían vulnerado principios constitucionales, como la confianza legítima y el debido proceso, al considerar que las pruebas presentadas por la parte demandante fueron valoradas de manera arbitraria por los tribunales inferiores. Además, se acordó la suspensión de la ejecución de la sentencia de desalojo hasta que se resuelva el fondo de la revisión.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al examinar los alegatos de la parte solicitante, concluyó que la decisión de los tribunales inferiores había incurrido en arbitrariedades al valorar las pruebas presentadas por la parte demandante, LEVEL 3 VENEZUELA, S.A. Se argumentó que la valoración de las pruebas no se ajustó a los principios de confianza legítima y debido proceso, lo que llevó a la Sala a considerar que la solicitud de revisión debía ser admitida. En consecuencia, se ordenó la suspensión de la ejecución de la sentencia de desalojo, protegiendo así los derechos de la parte demandante en el proceso de revisión.
Dispositiva
PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA de la Empresa accionada, Sociedad Mercantil 123.COM.VE., surgida en el proceso; ya que se dieron de manera concurrente todos los requisitos establecidos en la norma para que operara la misma en su contra. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de DESALOJO intentada por la Empresa LEVEL 3 VENEZUELA, S.A., contra la Sociedad Mercantil 123.COM.VE., ambas partes plenamente identificadas al inicio de este fallo, por cuanto quedó configurada en autos la causal de necesidad contemplada en el Literal b) del Artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, conforme a los lineamientos señalados Ut Supra. TERCERO: SE ORDENA el desalojo del inmueble de autos integrado un Edificio denominado “IMPSAT”, el cual se encuentra situado en una Parcela distinguida con la Letra “b” y con el Nº 08, de la Manzana B-8, ubicado en la Urbanización La Urbina, Calle Nº 9 de la Zona Industrial, entre 4ta y 5ta Transversal del Municipio Sucre del Estado Miranda, el cual consta de Planta Sótano, Planta Baja, Primer y Segundo Piso y un espacio de treinta y seis metros cuadrados (36Mts2), alinderada de las siguientes manera: Norte: En dieciséis metros (16 mts) de frente con la Calle 9 de la Urbanización La Urbina; Sur: En dieciséis metros con un centímetro (16,01 Mts), con las Parcelas B-8-14 y B-8-15, Este: En treinta y nueve metros sesenta centímetros (39,60 m) con Parcela B-09 y Oeste: En treinta y ocho metros con cuarenta y un centímetros (38,41,m) con Parcela B-08-07. CUARTO: SE LE CONCEDE a la parte demandada un plazo improrrogable de SEIS (6) MESES para la entrega material del inmueble antes identificado, cuyo lapso deberá computarse a partir que el presente fallo quede definitivamente firme; durante el cual permanecerán vigentes las mismas condiciones y estipulaciones de la convención locativa, incluyendo el pago del alquiler durante ese período de tiempo. QUINTO: SE CONDENA en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en este juicio a tenor de lo previsto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
revisión constitucionaldesalojoconfianza legítimadebido proceso