Sentencia N° 811 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de junio de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 811, Exp. 15-0397, 19/06/2015
Expediente15-0397
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-06-19
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de amparo constitucional presentada por Franco Agostinelli, quien alegó vulneración de derechos fundamentales. Sin embargo, la Sala observó que la demanda no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que no se precisaron los hechos ni se identificaron los actos procesales cuya impugnación se pretendía. Por lo tanto, se ordenó al demandante corregir su demanda en un plazo de dos días.

Extracto de la motiva

La solicitud de amparo presentada no es totalmente descriptiva de las circunstancias que originan la presente acción, siendo confuso para esta Sala determinar el hecho específico denunciado como presuntamente lesivo de derechos constitucionales, ya que no se evidencia con precisión cuál es el “(...) hecho, acto, omisión y demás circunstancias (...)” concretas que motivan la pretensión solicitada, siendo deber del accionante presentar una relación de los hechos que denuncia, con la debida determinación de su ocurrencia en el tiempo, de forma más clara, de manera de ilustrar a esta Sala sobre las circunstancias precisas, necesarias para un futuro pronunciamiento.

Dispositiva

ORDENA al ciudadano FRANCO AGOSTINELLI, que, dentro de los dos (2) días siguientes a su notificación, CORRIJA SU DEMANDA DE AMPARO de forma que exprese, con la mayor precisión, el acto u actos procesales cuya impugnación pretende mediante la demanda de amparo de autos, señale de qué forma se configuró la supuesta injuria constitucional, así como que, de manera ordenada y coherente, explique lo que considere pertinente para la mejor ilustración de esta Sala respecto de la situación jurídica que le habría sido infringida. Se advierte que, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, si no cumpliere con lo que aquí se ordena dentro del plazo que se señaló y que establece dicha norma, “la acción de amparo será declarada inadmisible”.

Palabras clave

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