Sentencia N° 811 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de julio de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 811, Exp. 13-0786, 11/07/2014
Expediente13-0786
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2014-07-11
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR ABANDONO DEL TRÁMITE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado defensor de los ciudadanos Ángel de Jesús Almarza Fuenmayor y Alejandro Martínez Galue. La acción fue ejercida contra la decisión n.° 325-12 de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró la nulidad de un fallo anterior y ordenó una nueva audiencia de presentación. La Sala constató que hubo inacción prolongada por parte del accionante, lo que llevó a considerar que operó el abandono del trámite.
Extracto de la motiva
motivado, con todas las exigencias formales señaladas en el punto anterior, dentro del lapso de 12 horas, contadas a partir de la aprehensión del individuo. Ahora bien, realizadas dichas observaciones, se evidencia que la razón por la cual la Jueza de instancia negó las órdenes de aprehensión, no es una exigencia legal propiamente dicha que debe cumplir el Fiscal del Ministerio Público, si no el órgano judicial que por cualquier medio, en este caso, vía telefónica, autorizó la IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 7 de 20 detención del ciudadano ÁNGEL DE JESÚS ALMARZA FUENMAYOR, pues la propia norma así lo establece al señalar: “En casos excepcionales de extrema necesidad y urgencia, y siempre que concurran los supuestos previstos en este artículo, el Juez o Ju
Dispositiva
1. TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR ABANDONO DEL TRÁMITE en la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado defensor de los ciudadanos ÁNGEL DE JESÚS ALMARZA FUENMAYOR y ALEJANDRO MARTÍNEZ GALUE, contra la decisión n.° 325-12, dictada el 05 de diciembre de 2012, por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. 2. IMPONE multa a la parte accionante por la cantidad de CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs. 5,00), de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
aprehensióndebido procesojuez de controlMinisterio PúbliconulidadCódigo Orgánico Procesal Penal