Sentencia N° 811 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de junio de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 811, Exp. 13-0100, 21/06/2013
Expediente13-0100
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-06-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por AUTO PARABRISAS Y ACCESORIOS TARVECA, C.A. y Carlos Enrique Verdugo Gazdik contra la sentencia del Juzgado Superior que revocó la inadmisión de una demanda por cumplimiento de contrato. La Sala consideró que la decisión del Juzgado Superior no causaba gravamen alguno a los derechos del accionante y que la acción de amparo cumplía con los requisitos legales para su admisión. Se acordó la medida cautelar innominada solicitada, suspendiendo los efectos de la sentencia del Juzgado Superior mientras se decidía la presente acción.

Extracto de la motiva

Determinada la competencia, pasa la Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad del asunto sometido a su conocimiento, para lo cual observa: La presente acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 14 de diciembre de 2012, que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada, el 27 de febrero de 2012, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial que declaró inadmisible la demanda interpuesta por cumplimiento de contrato de venta de acciones. La decisión accionada revocó el contenido de la sentencia dictada en primera instancia, ordenó la reanudación del juicio al estado en el que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua se pronuncie con relación a la reconvención formulada por la parte demandada en su escrito de contestación de la demanda, y ordenó, de forma inmediata al citado juzgado, desglosar el mandamiento de ejecución de la Medida de Embargo Preventivo y remitirla al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas. En virtud de lo señalado, la parte accionante denunció la presunta violación del derecho constitucional al debido proceso y derecho a la defensa.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: 1.- Se declara COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Joseph Topel, actuando como apoderado judicial de AUTO PARABRISAS Y ACCESORIOS TARVECA, C.A. y del ciudadano CARLOS ENRIQUE VERDUGO GAZDIK, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 14 de diciembre de 2012. 2.- Se declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la pretensión dirigida contra la decisión dictada en fecha 14 de diciembre de 2012, por el Juzgado Superior, que revocó la inadmisión de la demanda declarada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, del 27 de febrero de 2012, salvo lo decidido en el punto quinto del dispositivo del fallo del 14 de diciembre de 2012 antes mencionado. 3.- Se ADMITE la acción de amparo ejercida, en lo que respecta al punto quinto de la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dictada el 14 de diciembre de 2012, que ordenó de forma inmediata el desglose del mandamiento de ejecución de embargo preventivo dictada por el juzgado de la primera instancia, y ordenó su remisión al juzgado ejecutor de medidas. 4.- Se ACUERDA la medida cautelar innominada solicitada y, como consecuencia de ello, se suspenden los efectos del punto quinto de la sentencia dictada, el 14 de diciembre de 2012, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, hasta tanto se decida la presente acción.

Palabras clave

hipotecacumplimiento de contratoproceso civildefensasentenciaapelación

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