Sentencia N° 811 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de mayo de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 811, Exp. 10-1176, 06/06/2011
Expediente10-1176
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-05-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el abogado José Leonardo Mago Rodríguez en representación de Heriberto Alejo Jiménez Piña, quien había solicitado la nulidad de las actuaciones en su contra por presunta violación de derechos fundamentales. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que el accionante no había agotado los recursos ordinarios. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que la apelación era tempestiva y que existían elementos que justificaban la admisión del amparo, dado que se denunciaba la aplicación de una ley inexistente en el proceso penal en curso.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional que dio origen a la decisión objeto de la presente apelación, se fundamenta en la presunta violación del cardinal 6 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Al respecto, la parte accionante señaló que '…En fecha diez (10) de Agosto de dos mil diez (2.010) (sic), esta Corte de Apelaciones, negó el recurso de nulidad por inconstitucionalidad, incoado por la empresa, SEA HOLDING INTERNACIONAL, INC., sociedad inscrita bajo las leyes de Panamá, en la ficha 670017, documento 1619679, desde el 23 de julio de 2009 en la sección de Mercantil, Registro Público de Panamá; fundamentado en la extemporaneidad del recurso, en virtud de que la decisión en la cual se le decretó Medida Cautelar en contra del ciudadano antes mencionado, fue dictada en fecha 11 de Marzo de 2010. Tal decisión de la Corte de Apelaciones, recae sobre la persona de mi defendido, y por consiguiente no tiene otro recurso procesal ordinario idóneo y de efectividad análoga, para sanear la violación de los derechos fundamentales…'. Indicó que '…La violación de la Constitución Nacional, fue constatada, el día catorce (14) de Julio de dos mil diez (2.010) (sic), poco antes de haber tenido lugar la audiencia de la solicitud de entrega del barco y pasaporte, y así se hiso (sic) ver en esa audiencia, que el expediente le fue negado a mi defendido en todo momento…'. Que '…En fecha veinte (20) de Febrero de dos mil diez (2.010) (sic), llego (sic) a las costas de la ciudad de Cumaná mi defendido, el ciudadano HERIBERTO ALEJO JIMENEZ (sic) PIÑA, quien a través de la radio por el canal 16VHF (llamado internacional), trató de comunicarse con las autoridades marítimas venezolanas, de las cuales no tuvo respuesta, hasta el día veintiséis (26) de Febrero de dos mil diez (2.010) (sic), que decidió en uso [de] su autoridad, que le confiere su rango de capitán de la nave, hacer un ARRIBO FORZOSO, por cuanto por la espera, se le habían agotado la comida y el agua, y presentaba un problema mecánico en el motor principal, al Puerto Pesquero de Cumaná, estado Sucre, denominado Lonja Pesquera…'.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por el defensor privado del ciudadano HERIBERTO ALEJO JIMÉNEZ PIÑA, contra la decisión dictada, el 31 de agosto de 2010, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; en consecuencia, se REVOCA la referida decisión mediante la cual se declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida y se REPONE la causa al estado de que una Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre dicte nuevo fallo admitiendo la acción de amparo constitucional interpuesta.