Sentencia N° 811 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 811, Exp. 10-0015, 05/08/2010
Expediente10-0015
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-08-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Tránsito del Estado Aragua, que declaró terminado el procedimiento de amparo por incomparecencia de los accionantes. La Sala determinó que la falta de comparecencia a la audiencia oral y pública de amparo constitucional por parte de los accionantes resultó en la terminación del procedimiento por abandono del trámite, dado que no se evidenció que los hechos alegados afectaran el orden público.
Extracto de la motiva
Del estudio de las actas procesales se observa que el apoderado judicial de los accionantes, interpone un recurso de amparo contra las actuaciones de la Fundación Comunitaria Zamorano FM/TV, por la presunta violación a los derechos de reputación, vida privada e imagen consagrado en el artículo 60 y el derecho de réplica contenido en el artículo 58 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La representación judicial de los accionantes fundamentó su pretensión en la presunta vulneración de sus derechos constitucionales los derechos de reputación, vida privada e imagen consagrados en el artículo 60 y el derecho de réplica contenido en el artículo 58 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por parte de la Fundación Comunitaria Zamorano FM/TV, por “la decisión de sacar del aire nuestros programas culturales, se nos impidió el ingreso o entrada al domicilio donde funciona actualmente la Fundación y la Emisora Radial”. Ahora bien, conoce la Sala de la presente acción de amparo constitucional en virtud de la apelación que efectuara tempestivamente la parte accionante contra la decisión del 19 de noviembre de 2009 dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró terminado el procedimiento de amparo, en virtud de su incomparecencia a la audiencia constitucional oral y pública celebrada.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación constitucional interpuesta por el abogado Juan Manuel Bruno, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.560, actuando con el carácter de apoderado judicial de HENRY HUMBERTO HERNÁNDEZ, YOLANDA RAMONA GONZÁLEZ MÁRQUEZ, SANTANA ELÍAS PATIÑO, JOSÉ EDGARDO VARGAS IBARRA, JOSÉ LUIS LOBANO NIEVES, SANDRO JOSÉ ESAA DELGADO, HENRY JOSÉ VILLANUEVA, ya identificados, contra la Fundación Comunitaria Zamorano FM/TV, y confirma el fallo apelado del a quo en los términos expuestos, que declaró terminado el procedimiento.