Sentencia N° 811 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de junio de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 811, Exp. 07-0380, 18/06/2009
Expediente07-0380
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-06-18
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, aborda la solicitud de revisión interpuesta por Pablo Quintero Villamizar contra una sentencia de la Sala Electoral. Se argumenta que la Sala Electoral había declarado con lugar un recurso contencioso electoral relacionado con un proceso electoral del Colegio de Odontólogos de Venezuela, alegando inconsistencias en el registro de votantes. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos, concluye que no se evidencia un error grotesco en la interpretación de la norma constitucional y que la decisión de la Sala Electoral se ajusta a derecho.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional observa que la solicitud de revisión de autos fue interpuesta contra la sentencia N° 15, dictada por la Sala Electoral de este Alto Tribunal el 6 de febrero de 2007. En consecuencia, y en atención a la norma parcialmente transcrita, esta Sala se declara competente para conocer y decidir la revisión solicitada, advirtiendo que la misma estará supeditada al examen que de las actas procesales se realice para verificar la existencia de un error evidente o inexcusable en la interpretación de la Constitución, o de la sustracción absoluta de los criterios interpretativos de normas y principios constitucionales adoptados por esta Sala Constitucional, así como también de algún tipo de violación constitucional en la que, por estar envuelto el orden público, sea necesaria la intervención del máximo intérprete constitucional. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara que: 1.- NO HA LUGAR a la solicitud de revisión interpuesta por el ciudadano PABLO QUINTERO VILLAMIZAR, contra la sentencia dictada por la Sala Electoral de este Alto Tribunal el 6 de febrero de 2007, signada con el N° 15. 2.- SE REVOCA la medida cautelar acordada 4 de marzo de 2007.

Palabras clave

revisión constitucionalproceso electoralinconsistencia numéricaderecho al sufragiocolegio de odontólogossentencia electoralderecho al debido proceso

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca