Sentencia N° 811 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 811, Exp. 07-1122, 15/05/2008
Expediente07-1122
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-05-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Brisas de San Diego, C.A. contra el fallo del Juzgado Superior Segundo Agrario que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La acción se fundamentó en la supuesta vulneración del derecho a la igualdad, alegando que el acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras excluyó injustamente tres lotes de terreno del rescate, a pesar de que se encontraban en condiciones similares al lote de la demandante.

Extracto de la motiva

Conoce la Sala en alzada de la acción de amparo constitucional interpuesta contra el acto administrativo dictado por el Instituto Nacional de Tierras en su sesión N° Ext. 37-07 punto de cuenta N° 002, del 15 de enero de 2007, mediante el cual se ordenó el rescate del lote de terreno denominado 'Hacienda Las Caracaras y La Vega', ubicado en el municipio San Diego del Estado Carabobo. Dicha pretensión se fundamentó en la presunta vulneración del derecho a la igualdad de la quejosa, toda vez que según alegó, dicho acto administrativo es discriminatorio por cuanto se excluyó del procedimiento de rescate a tres lotes de terrenos que se encontraban en las mismas condiciones del que alegó ser propietaria, no obstante el mismo no fue excluido del referido procedimiento de rescate.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Jorge Carlos Rodríguez Bayote, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BRISAS DE SAN DIEGO, C.A., ya identificados, contra el fallo dictado el 22 de junio de 2007 por el Juzgado Superior Segundo Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por la referida sociedad mercantil, contra el acto administrativo dictado por el Instituto Nacional de Tierras en su sesión N° Ext. 37-07 punto de cuenta N° 002, del 15 de enero de 2007, '(...) referido al rescate de tierras en el predio denominado las Caracaras y la Vega'. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo del a quo.

Palabras clave

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